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INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS
DEL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TECNICAS Y GARANTIAS DE SEGURIDAD
EN CENTRALES ELECTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACION
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
ORDEN de 6 de julio de 1984 por la que se
aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del
Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías
de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros
de Transformación.
El Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,
por el que se aprobó el Reglamento sobre Condiciones Técnicas
y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas,
Subestaciones y Centros de Transformación, faculta al Ministerio
de Industria y Energía para dictar las instrucciones técnicas
complementarias y demás disposiciones precisas para su
desarrollo y aplicación.
A dichos efectos se han elaborado las Instrucciones
Técnicas Complementarias que figuran a continuación,
las cuales incluyen la normativa técnica que en estos momentos
se considera aplicable a las instalaciones eléctricas a
que se refiere el citado Reglamento.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.- Se aprueban las Instrucciones Técnicas
Complementarias denominadas MIE-RAT, que se incluyen como anexo
a la presente Orden ministerial.
DISPOSICION TRANSITORIA
Se autoriza la determinación por calculo
de las tensiones de paso y contacto (punto 1.1 de la RAT 13) en
las instalaciones de tercera categoría, previa medición
de la resistividad del terreno y de la resistencia a tierra, durante
un plazo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en
vigor de esta Orden.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
ORDEN de 18 de octubre de 1984 complementaria
de la de 6 de julio que aprueba las Instrucciones Técnicas
Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas
y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas,
Subestaciones y Centros de Transformación.
Habiéndose observado que en el texto
del anexo de la Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban
las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento
sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad
en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
del d¡a 1 de agosto de 1984, se ha omitido incluir el texto final
de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT
20, procede, que en virtud de una norma del mismo rango, complementaria
de aquella, se aprueben las especificaciones omitidas en la misma.
En su virtud, a propuesta de la Dirección
General de Electrónica e Informática, este Ministerio
ha tenido a bien disponer:
Como continuación de lo especificado
en el texto final del punto 2.2.2, se añade lo siguiente:
2.2.3. Presupuesto.
El documento Presupuesto deberá constar
de:
-Mediciones.
-Presupuestos parciales de los elementos y
equipos de la instalación que va a realizarse, y
-Presupuesto general, resumen del conjunto
de los presupuesto parciales.
2.2.4. El documento Planos deberá incluir:
a) Plano de situación incluyendo los
accesos al lugar de la instalación.
b) Esquema unifilar de la instalación,
con indicación de las características principales
de los elementos fundamentales que la integran.
c) Plano o planos generales en planta y alzado
suficientemente amplios, a escala convenientes y con indicación
de las cotas esenciales, poniendo de manifiesto el emplazamiento
y la disposición de las maquinas, aparatos y conexiones
principales.
PROYECTOS DE AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES
A los efectos
de lo especificado en la disposición transitoria del Reglamento
a que se refiere esta Instrucción, se consideran como ampliaciones
no importantes, entre otras, aquellas que cumplan alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La ampliación no provoca obras o
instalaciones nuevas, ni tendidos o sustitución de cables
o conductores, bastando sustituir fusibles, aparamenta o relés.
b) La ampliación exige colocar fusibles,
aparamenta o relés en espacios, celdas o cabinas vacías
previstas y preparadas en su día para realizar la ampliación.
c) La ampliación consiste en sustituir
un transformador en un centro de transformación por otro
de un tamaño inmediato superior según las escalas
normales en el mercado y no sea preciso modificar barras, conductores
ni otros elementos y en el proyecto original estuviera prevista
la ampliación.
d) La modificación afecta solamente
a los circuitos de medida, mando, señalización o
protección, o a los aparatos correspondientes.
e) La modificación afecta solamente
a los servicios auxiliares de la instalación de alta.
No se considera modificación la sustitución
de aparatos o elementos por otros de características técnicas
similares.
Para la realización de ampliaciones
y modificaciones no importantes de instalaciones construidas de
acuerdo con este Reglamento, no se precisara autorización
administrativa ni presentación de proyecto.
Sin embargo, cuando dichas ampliaciones o
modificaciones impliquen algún cambio en las características
básicas de la instalación o afecten al Registro
Industrial, deberán comunicarse las mismas al Organo competente
de la Administración.
Cuando se trate de la ampliación o
modificación importante de una instalación ya debidamente
legalizada y en servicio, se deberá presentar a la Administración
un proyecto de ampliación o modificación que recoja
los conceptos que se indican en el punto 2, y en el que se justifique
la necesidad de la ampliación o modificación en
cuestión.
ANEXO QUE SE CITA EN EL QUE SE RELACIONAN
LAS "INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS MIE-RAT"
APROBADAS
INDICE
MIE-RAT
01 TERMINOLOGIA.
02 NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y HOJAS
INTERPRETATIVAS.
03 HOMOLOGACION DE MATERIALES Y APARATOS
PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSION.
04 TENSIONES NOMINALES.
05 CIRCUITOS ELECTRICOS.
06 APARATOS DE MANIOBRA DE CIRCUITOS.
07 TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES
DE POTENCIA.
08 TRANSFORMADORES DE MEDIDA Y PROTECCION.
09 PROTECCIONES.
10 CUADROS Y PUPITRES DE CONTROL.
11 INSTALACIONES DE ACUMULADORES.
12 AISLAMIENTO.
13 INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA.
14 INSTALACIONES ELECTRICAS DE INTERIOR.
15 INSTALACIONES ELECTRICAS DE EXTERIOR.
16 INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE METALICA
HASTA 75,5 kV: CONJUNTOS PREFABRICADOS.
17 INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE AISLANTE
HASTA36 kV: CONJUNTOS PREFABRICADOS.
18 INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE METALICA
HASTA 75,5 kV O SUPERIORES, AISLADAS CON EXAFLUORURO DE AZUFRE
(SF6).
19 INSTALACIONES PRIVADAS CONECTADAS A
REDES DE SERVICIO PUBLICO.
20 ANTEPROYECTO Y PROYECTOS.
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