| MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
| APARATOS DE MANIOBRA DE CIRCUITOS
| ITC
MIE-RAT 06
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INDICE
1. MANIOBRA DE CIRCUITOS.
2. INTERRUPTORES E INTERRUPTORES AUTOMATICOS.
3. SECCIONADORES.
4. CONDICIONES DE EMPLEO.
1. MANIOBRA DE CIRCUITOS
Las maniobras
de interrupción, seccionamiento y aislamiento de circuitos,
deben ser efectuadas mediante aparatos adecuados a la operación
a realizar.
2. INTERRUPTORES E INTERRUPTORES AUTOMATICOS.
2.1 Los interruptores,
automáticos o no, podrán emplear para la extinción
del arco sistemas basados en los principios de: gran volumen de
aceite, pequeño volumen de aceite, aire comprimido, hexafluoruro
de azufre, vacío, soplado magnético, autosoplado,
o cualquier otro principio que la experiencia aconseje.
Se indicaran claramente las posiciones de
"cerrado" y "abierto", por medio de rótulos
en el mecanismo de maniobra.
2.2 La maniobra
de los interruptores podrá efectuarse de la forma que se
estime mas conveniente: mecánicamente, por resorte acumulador
de energía, eléctricamente por solenoide o motor,
por aire comprimido, etc.
Se prohibe la utilización de interruptores,
previstos para cierre manual, en los cuales el movimiento de los
contactos sea dependiente de la actuación del operador.
El interruptor debe de tener un poder de cierre independiente
de la actuación del operador.
2.3 En el
caso de interruptores de extinción de arco por aire comprimido,
los depósitos de aire del propio interruptor deberán
estar dimensionados de forma tal que sea posible realizar, por
lo menos, el siguiente ciclo: "abrir-cerrar-abrir" partiendo
de la posición normal de trabajo (cerrado), sin necesidad
de reposición de aire. Será obligatorio instalar
un equipo de compresión y almacenamiento de aire, independiente
de los depósitos del propio interruptor, cuya capacidad
este prevista teniendo en cuenta el numero de interruptores y
el ciclo de explotación establecido.
2.4 Cualquiera
que sea el mecanismo adaptado para la maniobra de los interruptores
automáticos, será de disparo libre. Todos los interruptores
automáticos estarán equipados con un dispositivo
de apertura local, actuado manualmente. La apertura será
iniciada por un dispositivo que podrá ser eléctrico,
mecánico, hidráulica o combinación de los
anteriores sistemas.
2.5 Con carácter
general, salvo casos especiales, los interruptores automáticos,
no deben de funcionar con reenganche rápido, deberán
satisfacer con su pleno poder de corte uno de los dos ciclos nominales
siguientes:
Abrir-3 min ---- Cerrar-Abrir-3 min
---- Cerrar-Abrir
Abrir-15s ---- Cerrar-Abrir
Al final del ciclo el interruptor será
capaz de soportar permanentemente el paso de su intensidad nominal
en servicio continuo.
3. SECCIONADORES.
3.1 Los seccionadores
deberán ser de modelo y tipo adecuado a la índole
de su función, a la instalación y a la tensión
e intensidad de servicio.
3.2 Los seccionadores,
así como sus accionamientos correspondientes en su caso,
tienen que estar dispuestos de manera tal que no maniobren intempestivamente
por los efectos de la presión o de la tracción ejercida
con la mano sobre el varillaje, por la presión del viento,
por trepidaciones, por la fuerza de gravedad o bajo esfuerzos
electrodinámicos producidos por las corrientes de cortocircuito.
3.3 En el
caso de que los seccionadores estén equipados con servomecanismos
de mando de cualquier tipo, la concepción de estos será
tal que no puedan producirse maniobras intempestivas por avería
en los elementos de dichos mandos en sus circuitos de alimentación
o por falta de la energía utilizada para realizar el accionamiento.
3.4 Cuando
los seccionadores estén equipados de cuchillas de puesta
a tierra deberán estar dotados de un enclavamiento seguro
entre las cuchillas principales y las de puesta a tierra.
3.5 Para tensiones
nominales de los seccionadores iguales o inferiores a 86kV la
tensión soportada entre los contactos de un mismo polo
del seccionador en posición de abierto debe ser superior
a la tensión máxima soportada a tierra o entre
polos diferentes, lo mismo a frecuencia industrial que a ondas
de choque.
3.6 Los aisladores
de los seccionadores y de los seccionadores de puesta a tierra
estarán dispuestos de tal forma que ninguna corriente de
fuga peligrosa circule entre bornes de un lado y cualquiera de
los bornes del otro lado del seccionador. Esta prescripción
de seguridad se considerara satisfecha cuando este previsto que
toda la corriente de fuga se dirija hacia tierra, por medio de
una conexión a tierra segura, o cuando el aislamiento utilizado
este protegido eficazmente contra la polución en servicio.
3.7 La intensidad
nominal mínima de los seccionadores será de 200
amperios.
4. CONDICIONES DE EMPLEO.
4.1 Para aislar
o separar maquinas, transformadores, líneas y otros circuitos,
independientemente de la existencia de interruptores, automáticos
o no, deberán instalarse seccionadores cuya disposición
debe ser tal que pueda ser comprobada a simple vista su posición
o, de lo contrario, deberá disponerse un sistema seguro
que señale la posición del accionador.
4.2 Cuando
el interruptor, sea o no automático, presente las características
de aislamiento exigidas a los seccionadores y su posición
de "abierto" sea visible o señalado por un medio
seguro, podrá omitiese el seccionador citado en 4.1.
4.3 Podrán
suprimirse los seccionadores en el caso de utilizarse aparatos
extraibles, con los dispositivos de seguridad necesaria para evitar
falsas maniobras, e impedir el acceso involuntario a los puntos
con tensión que quedasen al descubierto al retirar el aparato.
4.4 Cuando
en los circuitos secundarios de los transformadores existiesen
dispositivos que permitan quitar previamente la carga, bastara
instalar en el lado de alimentación de los primarios un
aparato de corte solamente para la intensidad de vacío
de los transformadores.
En el caso de que el dispositivo de accionamiento
de este aparato actué simultáneamente sobre las
tres fases, se recomienda disponga de un enclavamiento que impida
su accionamiento en tanto los secundarios estén conectados.
4.5 En el
seccionamiento sin carga de líneas aereas y cables aislados,
debe tenerse presente la posible presencia de corrientes de capacidad.
Particularmente, se tendrá en cuenta
el caso en que estas intensidades, combinadas con las magnetizantes
de los transformadores, puedan dar lugar a fenómenos de
ferrorresonancia en el seccionamiento unipolar.
4.6. Se recomienda
el uso de enclavamientos adecuados para evitar, en las maniobras,
la apertura o cierre indebidos de un seccionador.
4.7. Los cortacircuitos
fusibles que al actuar den lugar automáticamente a una
separación de contactos equiparable a las características
de aislamiento exigidas a los seccionadores, serán considerados
como tales, a efectos de lo señalado en 4.1.
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