| MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
| TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES DE POTENCIA
| ITC
MIE-RAT 07
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INDICE
1. GENERALIDADES.
2. GRUPOS DE CONEXION.
3. REGULACION.
4. ANCLAJE.
5. CABLEADO AUXILIAR.
6. PANTALLAS.
1. GENERALIDADES.
En general,
tanto los transformadores como los autotransformadores de potencia
conectados a una red trifásica, serán del tipo de
máquina trifásica, si bien se admitirán los
bancos constituidos por tres unidades monofásicas.
Para pequeñas potencias podrán
emplearse transformadores monofásicos o agrupaciones de
estos cuando sea aconsejable.
Los transformadores de potencia construidos
a partir de un año de la entrada en vigor de esta instrucción
deberán de cumplir con la norma UNE 20101.
Los transformadores trifásicos en baño
de aceite para distribución en baja tensión hasta
2500 kVA y tensión primaria más elevada para el
material de 3,6 a 36 kV, construidos a partir de un año
de la entrada en vigor de esta instrucción, cumplirán
con la norma UNE 20138.
De cada transformador deberá existir
el correspondiente protocolo de ensayos, certificado por el fabricante.
2. GRUPOS DE CONEXION.
Los grupos de conexión de los transformadores
de potencia se fijaran de acuerdo con la norma UNE 20101, debiéndose
elegir el más adecuado para el punto de la red donde se
instale el transformador.
El grupo de conexión de los transformadores
trifásicos para distribución en baja tensión
hasta 2500kVA y tensión primaria más elevada para
el material de 3,6 a 36 kV, estará de acuerdo con la norma
UNE 20138.
En el caso de autotransformadores su conexión
será en estrella, recomendándose la puesta a tierra
directa del neutro, y de no ser esto posible o conveniente, la
conexión a tierra se realizará a través de
un descargador apropiado.
Los transformadores conectados directamente
a una red de distribución pública deberán
tener un grupo de conexión adecuado, de forma que los desequilibrios
de la carga repercutan lo menos posible en la red de baja tensión.
3. REGULACION.
Tanto los transformadores como los autotransformadores
podrán disponer de un dispositivo que permita, en escalones
apropiados, la regulación en carga de la tensión
para asegurar la continuidad del servicio.
Se admite también la existencia de
una regulación de tensión sin servicio, máquina
sin servicio, a fin de adaptar su relación de transformación
a las exigencias de la red. Se ha de procurar que esta operación
se realice desde el exterior, sin tener que recurrir a levantar
la tapa de la máquina.
4. ANCLAJE.
Los transformadores
de potencia, si disponen de ruedas, deberán tenerlas bloqueadas
durante su normal funcionamiento.
5. CABLEADO AUXILIAR.
Todos los cables de fuerza, control y señalización
instalados exteriormente al transformador o autotransformador
y que forman conjunto de él, deberán ser resistentes
a la degradación por líquidos aislantes, agentes
meteorológicos y no propagaran la llama.
7. PANTALLAS.
En el caso de grandes transformadores, y a
fin de evitar el deterioro de uno de ellos por la proyección
de aceite u otros materiales al averiarse otro muy próximo,
se procurará instalar una pantalla entre ambos de las dimensiones
y resistencia mecánica apropiadas.
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