| MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
| TRANSFORMADORES DE MEDIDA Y PROTECCION
| ITC
MIE-RAT 08
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INDICE
1. CARACTERISTICAS GENERALES.
2. INSTALACION.
1. CARACTERISTICAS GENERALES.
Los transformadores de medida y protección
cumplirán con lo prescrito en la norma UNE 21088 y tendrán
la potencia y grado de precisión correspondientes a las
características de los aparatos que van a alimentar.
En los transformadores de tensión e
intensidad destinados a la medida de energía suministrada
o recibida por una instalación y que ha de ser objeto de
posterior facturación se tendrá muy especialmente
en cuenta lo que a este respecto determina el vigente Reglamento
de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro
de Energía.
En los transformadores de intensidad destinados
a alimentar relés de protección, se deberá
comprobar que la saturación que se produce cuando están
sometidos a elevadas corrientes de cortocircuito, no hace variar
su relación de transformación y ángulo de
fase en forma tal que impida el funcionamiento correcto de los
relés de protección alimentados por ellos.
Los transformadores de intensidad deberán
elegirse de forma que puedan soportar los efectos térmicos
y dinámicos de las máximas intensidades que puedan
producirse como consecuencia de sobrecargas y cortocircuitos en
las instalaciones que están colocados.
Asimismo se tendrán en cuenta las sobretensiones
que tengan que soportar, tanto por maniobra como por la puesta
a tierra accidental de una fase, en especial en los sistemas de
neutro aislado o por otras de origen atmosférico.
No obstante, en las instalaciones de tercera
categoría, en aquellos casos excepcionales en los que la
intensidad térmica del transformador de intensidad, elegido
de acuerdo con el Reglamento de Verificaciones Eléctricas
dentro de las series normales de fabricación, no alcance
el valor límite de la intensidad de cortocircuito prevista
para la instalación, el proyectista deberá justificar
dicha circunstancia e incluir en el proyecto las medidas de protección
necesarias para evitar daños a las personas o al resto
de la instalación.
2. INSTALACION.
Deberán
ponerse a tierra todas las partes metálicas de los transformadores
de medida que no se encuentren sometidos a tensión.
Asimismo deberá conectarse a tierra
un punto del circuito o circuitos secundarios de los transformadores
de medida. Esta puesta a tierra deberá hacerse directamente
en las bornas secundarias de los transformadores de medida,
excepto en aquellos casos en que la instalación aconseje
otro montaje.
En los circuitos secundarios de los transformadores
de medida se aconseja la instalación de dispositivos
que permitan la separación, para su verificación
o sustitución, de aparatos por ellos alimentados o la inserción
de otros, sin necesidad de desconectar la instalación y,
en el caso de los transformadores de intensidad, sin interrumpir
la continuidad del circuito secundario.
La instalación de estos dispositivos
será obligatoria en el caso de aparatos de medida de energía
que sirvan para la facturación de la misma.
La instalación de los transformadores
de medida se hará de forma que sean fácilmente accesibles para su verificación
o su eventual sustitución.
Cuando los aparatos de medida no se instalen
cerca de los transformadores de medida, se tendrá especial
cuidado en el dimensionado de los conductores que constituyen
los circuitos secundarios para evitar la introducción de
errores en la medida.
En el caso de transformadores de tensión,
deberán tenerse muy en cuenta tanto sus características
y las de la instalación, como los valores de la tensión
de servicio, para evitar en lo posibles la aparición de
los fenómenos de ferrorresonancia.
Se prohibe la instalación de contadores,
maxímetros, relojes, bloques de prueba, etcétera,
sobre los frentes de las celdas de medida donde la proximidad
de elementos a alta tensión (MIE-RAT 12) presentan riesgos
de accidentes para el personal encargado de las operaciones de
verificación, cambio de horario y lectura.
Esto no se aplicará a los conjuntos
de aparamenta previstos en las MIE-RAT 16 Y 17.
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