b) Cuando el neutro del sistema esté
puesto a tierra a través de una bobina de extinción
y la protección adecuada contra las sobretensiones esté
asegurada por pararrayos.
1.1.4 En todos
los demás casos, o cuando sea necesario un alto grado de
seguridad, se utilizará el material correspondiente a la
lista 2.
1.2 Niveles de aislamiento nominales para
materiales del Grupo B.
1.2.1 En
esta gama de tensiones la elección del nivel de aislamiento
debe hacerse principalmente en función de las sobretensiones
de onda de rayo que se puedan presentar.
La tabla siguiente especifica los niveles
de aislamiento nominales asociados con los valores normalizados
de la tensión más elevada para materiales del Grupo
B.
TABLA 2

Esta tabla asocia uno o más niveles
de aislamiento recomendados a cada valor normalizado de la tensión
más elevada para el material.
1.2.2 No se
utilizarán tensiones de ensayo intermedias. En los casos
donde se dé más de un nivel de aislamiento, el más
elevado es el que conviene al material situado en redes provistas
de bobina de extinción o en las que el coeficiente de falta
a tierra sea superior a 1,4.
1.2.3 Sobre
una misma red podrán coexistir varios niveles de aislamiento
de acuerdo con la diferente situación de cada instalación.
1.3 Niveles de aislamiento nominales para
materiales del Grupo C.
1.3.1 En este grupo de tensiones, la
elección del material a instalar es función primordial
de las sobretensiones de maniobra que se esperen en la red y el
nivel de aislamiento del material se caracteriza por las tensiones
soportadas a los impulsos tipo maniobra y tipo rayo.
TABLA 3

Esta tabla da las combinaciones recomendadas
entre las tensiones más elevadas para el material y el
nivel de aislamiento. Cuando, debido a las características
de la red, o a los métodos elegidos para controlar las
sobretensiones de maniobra o de rayo el empleo de combinaciones
distintas a las de la tabla quede justificado técnicamente,
los valores seleccionados deben tomarse de entre los que figuran
en la tabla.
1.3.2 En una misma red pueden coexistir
varios niveles de aislamiento, correspondientes a instalaciones
situadas en diferentes lugares de la red o a diferentes materiales
pertenecientes a una misma instalación.
2. ENSAYOS
Los ensayos de tensión soportada de
las instalaciones o de los distintos aparatos que las componen,
están destinados a la comprobación de sus niveles
de aislamiento.
Para la realización de los ensayos
de verificación del nivel de aislamiento se seguirá
lo especificado en las normas UNE 21 308 sobre ENSAYOS EN ALTA
TENSIÓN, y 21 962 sobre COORDINACIÓN DE AISLAMIENTO,
debiendo tenerse además en cuenta lo establecido para cada
tipo particular de aparato o instalación en la correspondiente
norma UNE que en cada caso establecen los ensayos que deben considerarse
como ensayos tipo y los que deben considerarse como ensayos individuales.
Cuando no exista norma UNE se recomienda utilizar
la correspondiente publicación CEI (Comisión Electrotécnica
Internacional).
3. DISTANCIAS EN EL AIRE ENTRE ELEMENTOS
EN TENSIÓN Y ENTRE ESTOS Y ESTRUCTURAS METÁLICAS
PUESTAS A TIERRA.
3.1 En las
instalaciones en que por alguna razón, no puedan realizarse
ensayos de verificación del nivel de aislamiento, es aconsejable
tomar ciertas medidas que eviten descargas disruptivas con tensiones
inferiores a las correspondientes al nivel de aislamiento que
hubiera sido prescrito en caso de haberse podido ensayar.
Debe cumplirse la condición de que
las tensiones soportadas en el aire entre las partes en tensión
y entre éstas y tierra sean iguales a las tensiones nominales
soportadas especificadas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3. Esta
condición equivale a mantener unas distancias mínimas
que dependen de las configuraciones de las partes activas y de
las estructuras próximas.
3.2 No se
establece ninguna distancia para aquellos equipos para los que
están especificados ensayos de comprobación del
nivel de aislamiento, puesto que ello entorpecería su diseño,
aumentaría su costo y dificultaría el progreso tecnológico.
TABLA 4
TENSIÓN SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO RAYO
(kV cresta)
| DISTANCIA MÍNIMA FASE-TIERRA EN EL AIRE (cm)
|
20
40
60
75
95
125
145
170
250
325
450
550
650
750
| 6
6
9
12
16
22
27
32
48
63
90
110
130
150
|
3.3 Las tablas
4 a 7 indican el valor mínimo de la distancia, que debe
respetarse en los equipos e instalaciones en que no se realicen
ensayos en correspondencia con un nivel de aislamiento. Las distancias
especificadas en ellas se refieren simplemente a distancias en
el aire sin tener en consideración los caminos de descarga
por contorneo de un aislador, que habrán de haberse ensayado
en laboratorio según norma UNE 21 110.
3.3.1 Las
tablas 4 y 5 indican en la primera columna las tensiones soportadas
nominales de impulsos tipo rayo y en la segunda columna las distancias
en el aire para configuraciones desfavorables de las partes en
tensión y de las partes puestas a tierra.
TABLA 5
TENSIÓN SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO RAYO
(kV cresta)
| DISTANCIA MÍNIMA ENTRE FASES EN EL AIRE (cm)
|
20
40
60
75
95
125
145
170
250
325
450
550
650
750
850
950
1050
| 6
6
9
12
16
22
27
32
48
63
90
110
130
150
170
190
210
|
3.3.2 La tabla
6 hace referencia en las dos primeras columnas a los valores que
definen los niveles de aislamiento y en la tercera y cuarta columnas
a las distancias en el aire para configuraciones denominadas "conductor-estructura"
y "punta-estructura".
La configuración "punta-estructura"
es la configuración más desfavorable que normalmente
puede encontrarse; la configuración "conductor-estructura"
cubre un amplio campo de configuraciones normales. En la tabla
6 se hace referencia a la configuración por la notable
influencia que tiene para tensiones más elevadas para el
material iguales o superiores a 300kV.
3.3.3 La tabla
7 indica en la primera y segunda columnas las tensiones soportadas
a impulsos tipo maniobra fase-tierra y entre fases y en las columnas
tercera y cuarta las distancias al aire entre conductores paralelos
y entre punta y conductor.
TABLA 6
| NIVEL DE AISLAMIENTO (kV cresta)
| DISTANCIA MÍNIMA FASE-TIERRA EN EL AIRE (cm)
|
| TENSIÓN SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO MANIOBRA
| TENSIÓN SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO RAYO
| CONDUCTOR ESTRUCTURA
| PUNTA ESTRUCTURA
|
| 650
| -
| -
| 850
| 150
| 170
|
| 750
| -
| -
| 850
| 160
| 190
|
| 750
| -
| -
| 950
| 170
| 190
|
| 850
| -
| -
| 950
| 180
| 240
|
| 850
| -
| -
| 1050
| 190
| 240
|
| 950
| -
| 1050
| 1175
| 220
| 290
|
| 1050
| 1175
| 1300
| 1425
| 260
| 340
|
| 1175
| 1300
| 1425
| 1550
| 310
| 410
|
| 1300
| 1425
| 1550
| 1800
| 360
| 480
|
| 1425
| 1550
| 1800
| 2100
| 420
| 560
|
| 1550
| 1800
| 1950
| 2400
| 490
| 640
|
TABLA 7
| -
| DISTANCIA MÍNIMA ENTRE FASES EN EL AIRE (cm)
|
| TENSIÓN SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO MANIOBRA FASE-TIERRA. (kV cresta)
| TENSIÓN SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO MANIOBRA ENTRE FASES (kV cresta)
| CONDUCTOR CONDUCTOR (PARALELOS)
| PUNTA CONDUCTOR
|
| 750
| 1175
| 240
| 250
|
| 850
| 1300
| 270
| 320
|
| 950
| 1425
| 310
| 360
|
| 1050
| 1550
| 350
| 410
|
| 1050
| 1675
| 390
| 360
|
| 1175
| 1800
| 430
| 520
|
| _
| 1950
| 490
| 590
|
| _
| 2100
| 560
| 680
|
| 1300
| 2250
| 630
| 670
|
| 1425
| 2400
| 710
| 880
|
| 1550
| 2550
| 790
| 1000
|
3.3.4 Los
valores de las distancias indicados en las tablas 4 y 7 son los
valores mínimos determinados por consideraciones de tipo
eléctrico, por lo que en ciertos casos, deben ser incrementados
para tener en cuenta otros conceptos como tolerancias de construcción,
efectos de cortocircuitos, efectos del viento, seguridad del personal,
etc.
Por otra parte estas distancias son solamente
válidas para altitudes no superiores a 1000 metros. Para
instalaciones situadas por encima de los 1000 metros de altitud,
las distancias mínimas en el aire hasta los 3000 metros
deberán aumentarse en un 1,25% por cada 100 metros o fracción.