| MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
| INSTALACIONES ELECTRICAS DE INTERIOR
| ITC
MIE-RAT 14
|
ÍNDICE
1. SITUACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
2. CONDICIONES GENERALES PARA LOS LOCALES
Y EDIFICIOS.
2.1 Inaccesibilidad.
2.2 Pasos y accesos.
2.3 Conducciones y almacenamiento de fluidos
combustibles.
2.4 Conducciones y almacenamiento de agua.
2.5 Alcantarillado.
2.6 Canalizaciones.
3. CONDICIONES GENERALES PARA LAS INSTALACIONES.
3.1 Cuadros y pupitres de control.
3.2 Celdas.
3.3 Ventilación.
3.4 Paso de líneas y canalizaciones
eléctricas a través de paredes, muros y tabique
de construcción.
3.5 Señalización.
4. OTRAS PRESCRIPCIONES.
4.1 Sistemas contra incendios.
4.2 Alumbrado de socorro.
4.3 Elementos y dispositivos para maniobra.
4.4 Instrucciones y elementos para prestación
de primeros auxilios.
4.5 Almacenamiento de materiales.
5. PASILLOS Y ZONAS DE PROTECCIÓN.
5.1 Pasillos de servicio.
5.2 Zonas de protección contra contactos
accidentales.
6. DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN.
1. SITUACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Las instalaciones
eléctricas de interior podrán estar situadas en:
a) Edificios destinados a alojar en su interior
estas instalaciones e independientemente de cualquier local o
edificio destinado a otros usos. Estos edificios podrán
tener paredes colindantes con edificios, locales o recintos destinados
a almacenes, talleres, servicios, oficinas, etc., afectos al servicio
de la instalación, o a viviendas del personal de servicio,
si lo hubiere. En estos casos, el local destinado a albergar la
instalación eléctrica, tendrá entradas para
personal y equipos, independientes de las de otros locales.
b) Locales o recintos destinados a alojar
en su interior estas instalaciones, situadas en el interior de
edificios destinados a otros usos.
2. CONDICIONES GENERALES PARA LOS LOCALES
Y EDIFICIOS.
2.1 Inaccesibilidad.
2.1.1 Los
edificios o locales destinados a alojar en su interior instalaciones
de alta tensión deberán disponerse de forma que
queden cerrados de tal manera que se impida el acceso de las personas
ajenas al servicio.
2.1.2 Las
puertas de acceso al recinto en que estén situados los
equipos de alta tensión y se usen para el paso del personal
de servicio, serán en general abatibles y abrirán
siempre hacia el exterior del recinto. Cuando estas puertas abran
sobre caminos públicos, deberán poder abatirse sobre
el muro exterior de fachadas.
Se admitirá el empleo en tales recintos
de otro tipo de puertas, siempre que puedan quedar abiertas mientras
exista en el interior personal de servicio. En estos casos, deberán
existir en tales entradas unas protecciones que sean fácilmente
franqueables desde el interior y que dificulten el acceso desde
el exterior.
2.2 Pasos y accesos.
2.2.1 Todos
los lugares de paso tales como salas, pasillos, escaleras, rampas,
salidas, etc., deben ser de dimensiones y trazado adecuados y
correctamente señalizados y deben estar dispuestos de forma
que su tránsito sea cómodo y seguro y no se vea
impedido por la apertura de puertas o ventanas o por la presencia
de objetos que puedan suponer riesgos o que dificulten la salida
en casos de emergencia.
2.2.2 En las
proximidades de elementos con tensión o de máquinas
en movimiento no protegidas se prohibe el uso de pavimentos deslizantes
2.2.3 Los
recintos donde existan instalaciones de alta tensión dispondrán
de puerta o puertas o salidas, de tal forma que su acceso sea
lo más corto y directo posible. Si las características
geológicas de dicho recinto lo hace necesario, se dispondrá
de más de una puerta de salida. Para salidas de emergencia
se admite el uso de barras de deslizamiento, escaleras de partes
y otros sistemas similares, siempre que su instalación
sea de tipo fijo.
En los centros de transformación sin
personal permanente para su servicio de maniobra no será
necesario disponer de más de una puerta de salida.
2.2.4 El acceso
a los locales subterráneos que tenga que ser utilizado
habitualmente varias veces durante el día por el personal
de servicio, dispondrá de un paso por medio de una escalera
de peldaños normales con el pasamanos correspondiente.
En otros casos, el acceso a dichos locales podrá realizarse
por medio de una trampilla y por escaleras fijas cuyos peldaños
puedan estar situados en un plano vertical, entre los cuales la
máxima separación será de 25 cm.
2.2.5 No obstante
lo prescrito anteriormente, se podrán utilizar escaleras
fijas verticales o de gran pendiente para realizar operaciones
de engrase, revisión u otros usos especiales.
2.2.6 Cuando
los accesos existentes en el pavimento, destinados a escaleras,
pozos o similares estén abiertos, deberán disponerse
protecciones señalizadas para evitar accidentes.
2.2.7 Cuando
existan puertas destinadas al paso de piezas de grandes dimensiones,
se dispondrá otra para la entrada y salida del personal,
que podrá ser un postigo que forme parte de aquélla.
2.2.8 El acceso
a las máquinas y aparatos principales deberá ser
fácil y permitirá colocarlos y retirarlos sin entorpecimiento,
exigiéndose la existencia de dispositivos instalados o
rápidamente instalables que, en el caso de aparatos pesados,
permitan su desplazamiento para su revisión, reparación
o sustitución.
2.3 Condiciones y almacenamiento de fluidos
combustibles.
2.3.1 Las
conducciones de fluidos combustibles, cuyas posibles averías
puedan originar escapes de fluido que, por sus características,
puedan dar lugar a la formación de atmósferas con
riesgo de incendio o explosión, cumplirán los Reglamentos
específicos que les sean de aplicación, prohibiéndose
terminantemente la colocación de ambas en una misma atarjea
o galería de servicio.
2.3.2 El almacenamiento
de fluidos combustibles se situará en lugares separados
de la instalaciones eléctricas a que se refiere este Reglamento,
fuera del paso habitual de personal, en locales ventilados e independientes
y cumplirán las disposiciones vigentes que puedan afectarles.
2.4 Conducciones y almacenamiento de agua.
Las conducciones
y depósitos de almacenamiento de agua se instalarán
suficientemente alejados de los elementos en tensión y
de tal forma que su rotura no pueda provocar averías en
las instalaciones eléctricas. A estos efectos, se recomienda
disponer las conducciones principales de agua en un plano inferior
a las canalizaciones de energía eléctrica, especialmente
cuando éstas se construyan a base de conductores desnudos
sobre aisladores.
Queda prohibida la instalación de conducciones
de agua, calefacción, vapor y de cualquier otro servicio
ajeno a la instalación eléctrica en el interior
del recinto de los centros de transformación de tercera
categoría.
2.5 Alcantarillado.
La red general de alcantarillado, si existe,
deberá estar situada en un plano inferior al de las instalaciones
eléctricas subterráneas, pero si por causas especiales
fuera necesario disponer en un plano inferior alguna parte de
la instalación eléctrica, se adoptarán las
disposiciones adecuadas para proteger a ésta de las consecuencias
de cualquier posible filtración.
2.6 Canalizaciones.
Para las
canalizaciones se aplicará lo establecido en el apartado
5 de la RAT 05.
3. CONDICIONES GENERALES PARA LAS INSTALACIONES.
3.1 Cuadros y pupitres de control.
Los cuadros
y pupitres de control de las instalaciones de alta tensión
estarán situados en lugares de amplitud e iluminación
adecuados, y cumplirán lo especificado en la RAT 10.
3.2 Celdas.
3.2.1 Cuando en la instalación de alta
tensión se utilicen aparatos o transformadores que contengan
aceite u otro dieléctrico inflamable con capacidad superior
a 50 litros se establecerán tabiques de separación
entre ellos, a fin de cortar en lo posible los efectos de la propagación
de una explosión y del derrame del líquido.
3.2.2 Estos tabiques de separación
deberán ser de material incombustible (clase MO según
UNE 23 727) y mecánicamente resistente. Cuando tengan que
servir de apoyo a los aparatos presentarán la debida solidez.
3.2.3 Los
interruptores de aceite o de otros dieléctricos inflamables,
sean o no automáticos, cuya maniobra se efectúe
localmente, estarán separados del operador por un tabique
o pantalla de material incombustible (clase MO según UNE
23-727-81) y mecánicamente resistente, con objeto de protegerlo
contra los efectos de una posible proyección de líquido
o explosión en el momento de la maniobra.
3.3 Ventilación.
3.3.1 Para
conseguir una buena ventilación en las celdas, locales
de los transformadores, etc., con el fin de evitar calentamientos
excesivos, se dispondrán entradas de aire adecuadas por
la parte inferior y salidas situadas en la parte superior, en
el caso en que se emplee ventilación natural.
La ventilación podrá ser forzada,
en cuyo caso la disposición de los conductos será
la más conveniente según el diseño de la
instalación eléctrica, y dispondrán de dispositivos
de parada automática para su actuación en caso de
incendio.
3.3.2 Los
huecos destinados a la ventilación deben estar protegidos
de forma tal que impidan el paso de pequeños animales,
cuando su presencia pueda ser causa de averías o accidentes
y estarán dispuestos o protegidos de forma que en el caso
de ser directamente accesibles desde el exterior, no puedan dar
lugar a contactos inadvertidos al introducir por ellos objetos
metálicos. Deberán tener la forma adecuada o disponer
de las protecciones precisas para impedir la entrada del agua.
3.3.3 En los
centros de transformación situados en edificios no de uso
exclusivo para instalaciones eléctricas, el conducto de
ventilación tendrá su boca de salida de forma que
el aire expulsado no moleste a los demás usuarios del edificio,
empleando, si fuera preciso, ventilación forzada.
3.4 Paso de líneas y canalizaciones
eléctricas a través de paredes, muros y tabiques
de construcción.
3.4.1 Las
entradas de las líneas eléctricas aéreas
al interior de los edificios que alojan las instalaciones eléctricas
de interior se realizarán a través de aisladores
pasantes dispuestos de modo que eviten la entrada de agua, o bien
utilizando conductores provistos de recubrimientos aislantes.
3.4.2 Las
conexiones de alta tensión a través de muros o tabiques
en el interior de edificios podrán hacerse por orificios
de las dimensiones necesarias para mantener las distancias a masa,
bien por medio de aisladores pasantes, o bien utilizando conductores
provistos de recubrimientos aislantes.
3.4.3 En el
caso en que se usen conductores desnudos, será obligatorio
establecer un paso franco para la posible intensidad de defecto
desde el dispositivo de apoyo en el muro al sistema de tierras
de protección.
3.5 Señalización.
Toda instalación
eléctrica debe estar correctamente señalizada y
deben disponerse las advertencias e instrucciones necesarias de
modo que se impidan los errores de interpretación, maniobras
incorrectas y contactos accidentales con los elementos en tensión,
o cualquier otro tipo de accidente.
A este fin se tendrá en cuenta:
a) Todas las puertas que den acceso a los
recintos en que se hallan aparatos de alta tensión, estarán
provistas de rótulos con indicación de la existencia
de instalaciones de alta tensión.
b) Todas las máquinas y aparatos principales,
celdas, paneles de cuadros y circuitos, deben estar diferenciados
entre sí con marcas claramente establecidas, señalizados
mediante rótulos de dimensiones y estructura apropiadas
para su fácil lectura y comprensión. Particularmente
deben estar claramente señalizados todos los elementos
de accionamiento de los aparatos de maniobra y los propios aparatos,
incluyendo la identificación de las posiciones de apertura
y cierre, salvo en el caso en que su identificación se
pueda hacer claramente a simple vista.
c) Deben colocarse carteles de advertencia
de peligro en todos los puntos que por las características
de la instalación o su equipo lo requieran.
d) En zonas donde se prevea el transporte
de máquinas o aparatos durante los trabajos de mantenimiento
o montaje se colocarán letreros indicadores de gálibos
y cargas máximas admisibles.
e) En los locales principales, y especialmente
en los puestos de mando y oficinas de jefes o encargados de las
instalaciones, existirán esquemas de dichas instalaciones,
al menos unifilares, e instrucciones generales de servicio.
4. OTRAS PRESCRIPCIONES.
4.1 Sistemas contra incendios.
Para la determinación de las protecciones
contra incendios a que puedan dar lugar las instalaciones eléctricas
de alta tensión, además de otras disposiciones específicas
en vigor, se tendrá en cuenta:
- La posibilidad de propagación del
incendio a otras partes de la instalación.
- La posibilidad de propagación del
incendio al exterior de la instalación, por lo que respecta
a daños a terceros.
- La presencia o ausencia de personal de
servicio permanente en la instalación.
- La naturaleza y resistencia al fuego de
la estructura soporte del edificio y de sus cubiertas.
- La disponibilidad de medios públicos
de lucha contra incendios.
Con carácter general se aplicarán:
Para los edificios contemplados en el apartado
a) del punto 1.º de esta Instrucción, las disposiciones
reguladoras de la protección contra el incendio en los
establecimientos industriales, y para los del apartado b) las
de la Norma Básica de la Edificación, Condiciones
de Protección contra el Incendio en los Edificios (NBE-CPI),
en lo que respecta a las características de los materiales
de construcción, resistencia al fuego de las estructuras,
compartimentación, evacuación y, en particular,
sobre aquellos aspectos que no hayan sido recogidos en este Reglamento
y afecten a la edificación.
Además y con carácter específico
se adoptarán las medidas siguientes:
a) Instalación de dispositivos de recogida
del aceite en fosos colectores.
Si se utilizan aparatos o transformadores
que contengan más de 50 litros de aceite mineral, se dispondrá
de un foso de recogida de aceite con revestimiento resistente
y estanco, teniendo en cuenta en su diseño y dimensionado
el volumen de aceite que pueda recibir. En dicho depósito
o cubeta se dispondrán cortafuegos tales como: lechos de
guijarros, sifones en el caso de instalaciones con colector único,
etc. Cuando se utilicen pozos centralizados de recogida de aceite
es recomendable que dichos pozos sean exteriores a las celdas.
Cuando se utilicen dieléctricos líquidos
con temperaturas de combustión superiores a 300º C,
se dispondrá un sistema de recogida de posibles derrames,
que impida su salida al exterior.
b) Sistemas de extinción.
b.1) Extintores móviles.
Se colocará como mínimo un extintor
de eficacia 89 B en aquellas instalaciones en las que no sea obligatoria
la disposición de un sistema fijo, de acuerdo con los niveles
que se establecen en b.2). Este extintor deberá colocarse
siempre que sea posible en el exterior de la instalación
para facilitar su accesibilidad y, en cualquier caso, a una distancia
no superior a 15 metros de la misma.
Si existe un personal itinerante de mantenimiento
con la misión de vigilancia y control de varias instalaciones
que no dispongan de personal fijo, este personal itinerante deberá
llevar, como mínimo, en sus vehículos dos extintores
de eficacia 89 B, no siendo preciso en este caso la existencia
de extintores en los recintos que estén bajo su vigilancia
y control.
b.2) Sistemas fijos.
En aquellas instalaciones con transformadores
o aparatos cuyo dieléctrico sea inflamable o combustible
de punto de inflamación inferior a 300ºC con un volumen
unitario superior a 600 litros o que en conjunto sobrepasen los
2400 litros deberá disponerse un sistema fijo de extinción
automático adecuado para este tipo de instalaciones, tal
como el halón o CO2.
Si se trata de instalaciones en edificios de
pública concurrencia con acceso desde el interior de los
mismos, se reducirán estos volúmenes a 400 litros
y 1600 litros, respectivamente.
Si los transformadores o aparatos utilizan
un dieléctrico de temperatura de inflamación o combustión
igual o superior a 300ºC (aceite de silicona, aislamiento
seco a base de resinas, etc.) podrán omitirse las anteriores
disposiciones, pero deberán instalarse de forma que el
calor generado no suponga riesgo de incendio para los materiales
próximos.
Las instalaciones fijas de extinción
de incendios podrán estar integradas en el conjunto general
de protección del edificio. Deberá existir un plano
detallado de dicho sistema, así como instrucción
de funcionamiento, pruebas y mantenimiento.
En el proyecto de la instalación se
recogerán los criterios y medidas adoptadas para alcanzar
la seguridad contra incendios exigida.
4.2 Alumbrados especiales de emergencia.
En las instalaciones
que tengan personal permanente para su servicio de maniobra, así
como en aquellas otras que por su importancia lo requieran deberán
disponerse los medios propios de alumbrados especiales de acuerdo
con el Reglamento Electrónico para Baja Tensión
(MI BT 025).
4.3 Elementos y dispositivos para maniobra.
Para la realización
de las maniobras en las instalaciones eléctricas de alta
tensión y de acuerdo con sus características, se
utilizarán los elementos que sean necesarios para la seguridad
del personal. Todos estos elementos deberán estar siempre
en perfecto estado de uso, lo que se comprobará periódicamente.
4.4 Instrucciones y elementos para prestación
de primeros auxilios.
En todas
las instalaciones se colocarán placas con instrucciones
sobre los primeros auxilios que deben prestarse a los accidentados
por contactos con elementos en tensión.
En toda instalación que requiera servicio
permanente de personal, se dispondrá de los elementos indispensables
para practicar los primeros auxilios en casos de accidente, tales
como botiquín de urgencia, camilla, mantas ignífugas,
etc., e instrucciones para su uso.
4.5 Almacenamiento de materiales.
Los locales
o recintos que albergan la instalación eléctrica
no podrán usarse como lugar de almacenamiento de materiales.
Lo mismo se aplica a las celdas de reserva, equipadas o no, así
como a partes del edificio en construcción, cuando están
próximas a instalaciones en servicio.
5. PASILLOS Y ZONAS DE PROTECCIÓN.
5.1 Pasillos de servicio.
5.1.1 La anchura
de los pasillos de servicio tiene que ser suficiente
para permitir la fácil maniobra e inspección
de las instalaciones, así como el libre movimiento por
los mismos de las personas y el transporte de los aparatos en
las operaciones de montaje o revisión de los mismos.
Esta anchura no será inferior a la
que a continuación se indica según los casos:
- Pasillos de maniobra con elementos en tensión
a un solo lado 1,0 m.
- Pasillos de maniobra con elementos en tensión
a ambos lados 1,2 m.
- Pasillos de inspección con elementos
en tensión a un solo lado 0,8 m.
- Pasillos de inspección con elementos
en tensión a ambos lados 1,0 m.
Los anteriores valores deberán ser
totalmente libres, es decir, medidos entre las partes salientes
que pudieran existir, tales como mandos de aparatos, barandillas,
etc.
5.1.2 Los
elementos en tensión no protegidos que se encuentren sobre
los pasillos, deberán estar a una altura mínima
«h» sobre el suelo medida en centímetros, igual
a:
h = 230 + d
siendo «d» el valor correspondiente
de la tabla siguiente:
Tensión nominal de la instalación KV
|
20
|
30
|
45
|
66
|
110
|
132
|
220
|
| «d» en centímetros
| 20
| 27
| 38
| 57
| 95
| 110
| 185
|
5.1.3 En las
zonas de transporte de aparatos deberá mantenerse una distancia,
entre los elementos en tensión y el punto más próximo
del aparato en traslado, no inferior a «d», con un mínimo
de 40 centímetros.
5.1.4 En cualquier
caso, los pasillos deberán estar libres de todo obstáculo
hasta una altura de 230 cm.
5.2 Zonas de protección contra contactos
accidentales.
5.2.1 Las
celdas abiertas de las instalaciones interiores deben protegerse
mediante pantallas macizas, enrejados, barreras, bornas aisladas,
etc., que impidan el contacto accidental de las personas que circulan
por el pasillo con los elementos en tensión de las celdas.
Entre los elementos en tensión y dichas
protecciones deberán existir, como mínimo, las distancias
que a continuación se indican en función del tipo
de la protección, medidas en horizontal y expresadas en
centímetros.
- De los elementos en tensión a pantallas
o tabiques macizos de material no conductor:
A = d
- De los elementos en tensión a pantallas
o tabiques macizos de material conductor:
B = d + 3
- De los elementos en tensión a pantallas
de enrejados:
C = d + 10
- De los elementos en tensión a barreras
(barandillas, listones, cadenas, etc.):
E = d + 20, con un mínimo de
80 cm.
siendo "d" el valor indicado en la
tabla del apartado 5.1.2 de esta Instrucción.
5.2.2 Para
la aplicación de los anteriores valores es preciso tener
en cuenta lo siguiente:
a) Las pantallas, los tabiques macizos y los
enrejados, deberán disponerse de modo que su borde superior
esté a una altura mínima de 180 cm sobre el suelo
del pasillo. Podrán realizarse de forma que dicho borde
superior esté a una altura mínima de 100 cm, pero,
si no alcanza los 180 cm, se aplicarán las distancias correspondientes
a las barreras indicadas en 5.2.1. El borde inferior deberá
estar a una altura máxima sobre el suelo de 40 cm.
b) Las barreras de listones, barandillas o
cadenas, deberán colocarse de forma que su borde superior
esté a una altura "X" mínima sobre el
suelo de 100 cm. Además, deberá disponerse más
de un listón o barandilla para que la altura del mayor
hueco libre por debajo del listón superior no supere el
30% de "X" con un máximo de 40 cm.
5.2.3 Cuando
en la parte inferior de la celda no existan elementos en tensión,
podrá realizarse una protección incompleta, es decir,
que no llegue al suelo, a base de pantallas o rejillas, chapas,
etc. En este caso, el borde superior de la protección quedará
a una altura mínima sobre el suelo según lo indicado
en los aparatos 5.2.1 y 5.2.2 anteriores y el borde inferior quedará
a una altura sobre el suelo que será como máximo
25 cm menor que la altura del punto en tensión más
bajo.
5.2.4 En las
instalaciones de celdas abiertas debe establecerse una zona de
protección entre el plano de las protecciones de las celdas
y los elementos en tensión. La forma y dimensiones mínimas
de dichas zonas de protección, se representan rayadas en
la figuras adjuntas, con las precisiones que siguen, referidas
a la altura y naturaleza de la protección y a las distancias
de seguridad indicadas anteriormente.
5.2.5 En recintos
no independientes cuando se trate de locales en el interior de
edificios industriales siempre que sean instalaciones eléctricas
de tercera categoría en celdas bajo envolvente metálica
y grado de protección IP 419 (UNE 20 324) y que no contengan
aparatos con líquidos combustibles podrán situarse
en cualquier punto del local, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
- No estar situadas bajo las áreas
barridas por puentes-grúas monocarriles, y otros aparatos
de manutención.
- Estar rodeadas de una barandilla de protección
de un metro de altura y separada horizontalmente un mínimo
de un metro de la citada envolvente, de forma que impida la aproximación
involuntaria a la instalación.
| Tipo de protección
| X cm
| Y cm
| R cm
| .
|
| . | .
| según 5.2.1
| .
| zona protección
|
Pantallas o tabiques macizos
NO CONDUCTORES
| 200
| A
| -
| ABCD
Fig 1
|
| . | 200
180
| A
| C
| ABCEFD
Fig. 2
|
| . | 180
100
| E
| -
| ABCD
Fig. 1
|
Pantallas o tabiques macizos
CONDUCTORES
| 200
| B
| -
| ABCD
Fig. 1
|
| . | 200
180
| B
| C
| ABCEFD
Fig. 2
|
| . | 180
100
| E
| -
| ABCD
Fig. 1
|
Enrejados
|
180
| C
| -
| ABCD
Fig. 1
|
| . | 180
100
| E
| -
| ABCD
Fig. 1
|
Barreras
|
100
| E
| -
| ABCD
Fig. 1
|
6. DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN.
En las instalaciones privadas se guardará
a disposición del personal técnico, en la propia
instalación, las instrucciones de operación y el
libro de instrucciones de control y mantenimiento.
En las instalaciones pertenecientes a las
empresas eléctricas de servicio público, tal documentación,
que tendrá la forma y estructura que convenga, se conservará
en el lugar que mejor resulte apropiado de acuerdo con su organización
de la explotación y mantenimiento.

|