b) Que la alimentación se realice a
través de transformadores de aislamiento, en cuyo caso
el secundario de estos transformadores no tendrá conexión
alguna con tierra o lo estará a la tierra de la instalación
receptora.
2.12 Cuadros y pupitres de control
Los cuadros y pupitres de control de las instalaciones
de alta tensión estarán situados en lugares de amplitud
e iluminación adecuados, que cumplirán lo especificado
en la RAT 10.
3. Pasillos y zonas de protección.
3.1 Pasillos
de servicio
3.1.1 Para
la anchura de los pasillos de servicio es valido lo dicho en el
apartado 5.1.1 de la instrucción RAT 14.
3.1.2 Los
elementos en tensión no protegidos que se encuentran sobre
los pasillos, deberán estar a una altura mínima
"H" sobre el suelo, medida en centímetros, igual
a:
H = 250 + d
Siendo "d" la distancia expresada
en centímetros de las tablas 4 y 6 de laMIE-RAT 12, dadas en función
de la tensión soportada nominal a impulsos tipo rayo adoptada por la
instalación.
De la tabla 6 de dicha MIE-RAT 12 se tomarán
los valores indicados en la columna " Conductor-estructura".
En la determinación de esta distancia.
se tendrá en cuenta la flecha máxima que pudieran
alcanzar los conductores de acuerdo con las correspondientes prescripciones
del Reglamento Técnico de las Líneas Aéreas
de Alta Tensión.
3.1.3 En las
zonas donde se prevea el paso de aparatos o máquinas deberá
mantenerse una distancia mínima entre los elementos en
tensión y el punto más alto de aquellos no inferior
a "d", con un mínimo de 50 cm. Se señalizará
la altura máxima permitida para el paso de los aparatos
o máquinas.
3.1.4 En cualquier
caso los pasillos de servicio estarán libres de todo obstáculo
hasta una altura de 250 cm sobre el suelo.
3.1.5 En las
zonas accesibles, cualquier elemento en tensión estará
situado a la altura mínima sobre el suelo de 230 cm. En
el caso en que dicha altura sea menor de 230 cm será necesario
establecer sistemas de protección, tal como se indica en
el apartado 3.2. A estos efectos se considerará en tensión
la línea de contacto del aislador con su zócalo
o soporte, si éste se encuentra puesto a tierra. (Ver figuras.)
3.2 Zonas de protección contra contactos
accidentales en el interior del recinto de la instalación
3.2.1 Los
sistemas de protección que deban establecerse guardarán
unas distancias mínimas medidas en horizontal a los elementos
en tensión que se respetaran en toda zona comprendida entre
el suelo y una altura de 200 cm que, según el sistema de
protección elegido y expresadas en centímetros,
serán:
- De los elementos en tensión a paredes
macizas de 180 cm de altura mínima:
B = d + 3
- De los elementos en tensión a enrejados
de 180 cm de altura mínima:
C = d + 10
- De los elementos en tensión a cierres
de cualquier tipo (paredes macizas, enrejados, barreras, etc.)
con una altura que en ningún caso podrá ser inferior
a 100 cm:
E = d + 30, con un mínimo de
80 cm.
siendo "d" el mismo valor definido
en el apartado 3.1.2 de esta Instrucción.
Para la aplicación de estos valores
se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 5.2.2 de
la Instrucción RAT 14.
3.2.2 Teniendo
en cuenta estas distancias mínimas así como la altura
libre en las zonas accesibles señaladas en el apartado
3.1.5, la zona total de protección que deberá respetarse
entre los sistemas de protección y los elementos en tensión
se representará rayada en la figura 1, con las acotaciones
del cuadro que la sigue:
3.3 Zonas
de protección contra contactos accidentales desde el exterior
del recinto de la instalación.
3.3.1 Para
evitar los contactos accidentales desde el exterior del cierre
del recinto de la instalación con los elementos en tensión,
deberán existir entre éstos y el cierre las distancias
mínimas de seguridad, medidas en horizontal y en centímetros,
que a continuación se indican:
-De los elementos en tensión al cierre
cuando éste es una pared maciza de altura k < 250 +
d cm.
F = d + 100 ( fig. 2 )
-De los elementos en tensión al cierre
cuando éste es una pared maciza de altura k 250 + d cm.
B = d + 3 ( fig. 3 )
-De los elementos en tensión al cierre
cuando éste es un enrejado de cualquier altura k 220 cm.
G = d + 150 ( fig. 4 )
3.3.2 Si la
altura sobre el suelo de la línea, de contacto del aislador
con su zócalo puesto a tierra, es inferior a 230 cm no
podrán establecerse, pasillos de servicio a no ser que
se disponga de una protección situada entre los aparatos
y el cierre exterior de modo que se cumpla simultáneamente
lo indicado en el apartado 3.2 ( fig. 5 ).
Teniendo en cuenta éstas distancias
mínimas, así como lo indicado a este respecto en
las restantes prescripciones de esta Instrucción, las zonas
de protección que deberán establecerse entre el
cierre y los aparatos o elementos en tensión, se representan
rayadas en las figuras 2, 3, 4 y 5, a modo de ejemplo.
En todas ellas, L es la altura mínima
que deben tener los conductores sobre el suelo, de acuerdo con
el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas
Aéreas de Alta Tensión.
X e Y según fig. 1 y aclaraciones
del apartado 3.2.2.
Z = anchura de pasillo de acuerdo con
el apartado 5.1.1 de la Instrucción RAT 14.
En cualquier caso, la distancia del aparato
al cierre se determinara con la mayor distancia resultante: F,
G o la suma de Z + Y + espesor del sistema de protección.
4. INSTALACIONES SOBRE POSTES
4.1 Apoyos
Los apoyos podrán ser metálicos,
de hormigón armado, de madera adecuada o mixtos de estos
materiales.
Se recomienda evitar todo lo posible el empleo
de tirantes o vientos que dificulten las maniobras del personal
de servicio.
Los apoyos deberán ser calculados teniendo
en cuenta los pesos del equipo instalado, además de lo
prescrito por el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas
de Alta Tensión.
4.2 Disposiciones
generales y condiciones de instalación.
4.2.1 La altura
y disposición de los apoyos será tales que las partes
que, en servicio, se encuentren bajo tensión y no estén
protegidas contra contactos accidentales se situaran como mínimo
a 5 metros de altura sobre el suelo. La parte inferior de las
masas del equipo ( cuba de transformador, interruptor, condensadores,
etc. ) deberá estar situada respecto al suelo a una altura
no inferior a 3 metros. En los casos en que no se cumpliesen estas
alturas será necesario establecer un cierre de protección
de acuerdo con lo prescrito en esta instrucción.
En todos los casos se dispondrán muy
visibles carteles indicadores de peligro en los apoyos y se tomarán
las medidas oportunas para dificultar se escalamiento en aquellos
lugares que se consideren frecuentados.
4.2.2 Las
puestas a tierra de todos los elementos de la instalación
se ajustaran a lo que establece en el instrucción RAT 13.
Se cuidará la protección de los conductores de conexión
a tierra en las zonas inmediatamente superior e inferior al nivel
del terreno, de modo que queden defendidos contra golpes, robo,
etc.
4.2.3 Los
dispositivos para la maniobra en la alimentación de los
centros de transformación sobre poste, se situaran, bien
en el propio apoyo, o bien en un apoyo anterior, en cuyo caso
deberán ser visibles desde el pie del apoyo de la instalación.
Se admitirá también su instalación en un
apoyo anterior, aun cuando no sea visibles desde el apoyo de la
instalación en un apoyo anterior, aun cuando no sean visibles
desde el apoyo de la instalación, siempre que en el accionamiento
del dispositivo exista un bloqueo, o bien; que su cierre esté
concebido de tal forma que requiera la utilización de herramientas
especiales y, por tanto, su cierre no sea normalmente factible
para personas ajenas al servicio.
Se admitirá un único dispositivo
de corte para la maniobra de la alimentación común
de varios transformadores, siempre que se cumplan las condiciones
anteriores y cuando la potencia del conjunto de los transformadores
no sea superior a 400 kVA.
4.2.4 En los
casos en que la línea pueda tener alimentación por
sus dos extremos deberán instalarse dispositivos de corte
de maniobra a ambos extremos de la instalación, de acuerdo
con lo indicado en el párrafo anterior.
5. OTRAS PRESCRIPCIONES
5.1 Sistemas
contra incendios
Se deberán adoptar los materiales y
los dispositivos de protección que eviten en la medida
de lo posible la aparición o la propagación de incendios
en las instalaciones eléctricas de alta tensión
teniendo en cuenta:
- La propagación del incendio a otras
partes de la instalación.
- La posibilidad de propagación del
incendio al exterior de la instalación por lo que respecta
a daños a terceros.
- La gravedad de las consecuencias debidas
a los posibles cortes de servicio.
Los riesgos de incendio se particularizan
principalmente en los transformadores o reactancias aislados con
líquidos combustibles, en los que se tomaran una o varias
de las siguientes medidas:
a) Dispositivos de protección rápida
que corten la alimentación de todos los arrollamientos
del transformador. No es necesario el corte en aquellos arrollamientos
que no tengan posibilidad de alimentación de energía
eléctrica.
b) Elección de distancias suficientes
para evitar que el fuego se propague a instalaciones próximas
a proteger, o colocación de paredes cortafuegos.
c) La construcción de fosas colectoras
del liquido aislante. Estas cubas o fosas colectoras ( salvo en
las zonas de capitación de aguas o de aguas protegidas
) no es necesario que se dimensiones para la totalidad del liquido
aislante del transformador e incluso pueden eliminarse cuando
la tierra contaminada pueda retirarse y el liquido aislante no
pueda derramarse en cauces superficiales o subterráneos
o canalizaciones de abastecimiento de aguas o de evacuación
de aguas residuales. En cualquier caso cuando el transformador
contenga menos de 1000 litros de liquido aislante, la fosa podrá
suprimirse.
d) Instalación de dispositivos de extinción
apropiados, cuando las consecuencias del incendio puedan preverse
como particularmente graves, tales como la proximidad de los transformadores
a inmuebles habitados por ejemplo.
Los extintores móviles o portátiles,
si existen, estarán situados de forma racional, según
dimensiones y disposición del recinto que alberga la instalación
y sus accesos.
En las instalaciones importantes dotadas de
sistemas de extinción de tipo fijo, automático o
manual, deberá existir un plano detallado de dicho sistema,
así como instrucciones de funcionamiento, pruebas, mantenimiento,
etc.
En la elección de aparatos o equipos
extintores móviles o fijos se tendrá en cuenta si
van a ser usados en instalaciones en tensión o no, y en
el caso de que sólo puedan usarse en instalaciones sin
tensión se colocaran los letreros de aviso pertinentes.
El proyectista deberá justificar que
ha adoptado las medidas suficientes en cada caso.
5.2 Alumbrado
de socorro
En las instalaciones que tengan personal permanente
para su servicio y maniobra, así como en aquellas otras
que por su importancia lo requiera, deberán disponerse
los medios propios de alumbrado auxiliar que puedan servir como
socorro en caso de faltar energía propia o procedente del
exterior, a fin de permitir la circulación del personal
y las primeras maniobras que se precisen.
La conmutación del alumbrado normal
al de socorro se efectuará automáticamente.
5.3 Elementos
y dispositivos para maniobras
Para la realización de las maniobras
en las instalaciones eléctricas de alta tensión
y de acuerdo con sus características, se utilizaran los
elementos necesarios para la seguridad personal. Todos estos elementos
deberán estar siempre en perfecto estado de uso, lo que
se comprobará periódicamente.
5.4 Instrucciones
y elementos para prestación de primeros auxilios
En todas las centrales, subestaciones y centros
de transformación, se colocarán placas con instrucciones
sobre los primeros auxilios que deban prestarse a los accidentados
por contactos con elementos en tensión.
En toda instalación que requiera servicio
permanente de personal, se dispondrá de los elementos indispensables
para practicar los primeros auxilios en casos de accidente, tales
como botiquín de urgencia, camilla, mantas ignÍfugas
u otras instrucciones para su uso.
6. DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN
En las instalaciones privadas se guardará
a disposición del personal técnico, en la propia
instalación, las instrucciones de operación y el
libro de instrucciones de control y mantenimiento.
Las instrucciones pertenecientes a empresas
eléctricas de servicio publico, podrán cumplir lo
establecido en el párrafo anterior, dictando una norma
interna que fije la norma y estructura que debe tener la documentación
y el lugar debe conservarse a disposición del personal
técnico.


