| MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
| INSTALACIONES PRIVADAS CONECTADAS A REDES DE SERVICIO PUBLICO
| ITC
MIE-RAT 19
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ÍNDICE
1. DISPOSICION DE LA INSTALACION.
2. EMPLAZAMIENTO.
3. NORMAS PARTICULARES.
4. DATOS QUE FACILITARAN LAS COMPAÑÍAS
SUMINISTRADORAS.
1. DISPOSICION DE LA INSTALACION
En el interior de las instalaciones privadas
podrá haber partes de alta tensión afectadas a la
explotación de las redes del servicio publico siempre que
no sean accesibles al propietario de la instalación. Dichas
partes podrán ser:
- Celdas de llegada o salida de líneas
de alta tensión.
- Aparatos de protección general.
- Equipos de medida.
Podrá conseguirse la inaccesibilidad
por el cierre completo de las celdas, mediante el enclavamiento
o precintado de puertas y registros, así como de los mandos
de maniobra, o bien por separación de locales.
En cualquiera de los casos, el seccionador
y / o el interruptor general de la instalación privada,
podrá ser accionado por el propietario de la misma, y los
contadores estarán dispuestos de forma que sus indicaciones
puedan ser observadas por él.
La disposición interior debe permitir
a la explotación de la red publica tener en todo momento
acceso al mando de interruptor general, al seccionador de corte
y al equipo de medida.
En una instalación privada podrá
haber partes que se cedan en explotación, uso u otros sistemas
de funcionamiento compartido a la empresa eléctrica suministradora.
Cuando esto ocurra, se establecerá un acuerdo escrito en
el que se fijen las responsabilidades de explotación y
mantenimiento, remitiendo copia del mismo al Órgano competente
de la Comunidad Autónoma.
2. EMPLAZAMIENTO.
El emplazamiento se escogerá de tal
forma, que el personal perteneciente a la explotación de
la red del servicio publico tenga en cualquier momento acceso
directo y fácil a la parte de la instalación afecta
a su explotación, y por lo tanto, la puerta de entrada
deberá situarse preferentemente sobre una vía publica
o, en otro caso, sobre una vía privada de libre acceso.
En el caso de no poder cumplir esta condicen, se dispondrá
un centro de entrega de la energía en un punto que reúna
las condiciones prefijadas, en el que se instalara un dispositivo
de corte que permita la separación de la instalación
privada de la red de distribución publica, el equipo de
medida, si esta se efectúa en alta tensión, y la
protección adecuada.
3. NORMAS PARTICULARES.
Las empresas distribuidoras de energía,
de acuerdo con lo previsto en el articulo 7º del Reglamento,
podrán proponer normas particulares que cumpliendo siempre
el presente Reglamento, consigan que las instalaciones privadas
se adapten a la estructura de sus redes y a las practicas de
su explotación, así como la debida coordinación
de aislamiento y protecciones y facilitar el control y vigilancia
de dichas instalaciones. Estas normas podrán ser propuestas
por un grupo de empresas para conseguir una mayor normalización.
Tales normas serán aprobadas por el
Ministerio de Industria y Energía a propuesta de la Dirección
General de la Energía y previo informe de las Direcciones
Generales afectadas.
4. DATOS QUE FACILITARAN LAS COMPAÑÍAS
SUMINISTRADORAS.
Las compañías suministradoras
deberán facilitar a los titulares de las instalaciones
privadas, en servicio o en proyecto, los siguientes datos
referidos al punto de conexión:
- Tensión nominal de la red.
- Nivel de aislamiento.
- Intensidad máxima de cortocircuito
trifásica y a tierra.
- Tiempos máximos de desconexión en
caso de defectos.
- Cuantos datos sean precisos para la elaboración
del proyecto y que dependan del funcionamiento de la red.
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