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Instrucción Técnica Complementaria
ITC-LAT 04
DOCUMENTACIÓNY PUESTA EN SERVICIO DE LAS ÚNEAS DE ALTA TENSiÓN
0. ÍNDICE
- OBJETO
- DOCUMENTACiÓN DE LAS LíNEAS ELÉCTRICAS
- DOCUMENTACIÓNY PUESTA EN SERVICIO DE LAS LíNEAS PROPIEDAD DE
EMPRESAS DETRANSPORTEY DISTRIBUCiÓN DE ENERGíA ELÉCTRICA
- DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS LíNEAS
QUE NO SEAN PROPIEDAD DE EMPRESAS DETRANSPORTEY DISTRIBUCiÓN DE
ENERGíA ELÉCTRICA
- DOCUMENTACIÓNY PUESTA EN SERVICIO DE LíNEAS QUE SEAN CEDIDAS
A EMPRESAS DETRANSPORTEY DISTRIBUCiÓN DE ENERGíA ELÉCTRICA
1. OBJETO
La presente instrucción tiene por objeto desarrollar las prescripciones
del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en líneas eléctricas de alta tensión, determinando la
documentación técnica que deben tener las instalaciones para
ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante
el órgano competente de la Administración.
2. DOCUMENTACiÓN DE LAS LfNEAS ELÉCTRICAS
Las líneas en el ámbito de aplicación de este reglamento
deben ejecutarse según proyecto que deberá ser redactado y firmado
por técnico titulado competente, quien será directamente responsable
de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias y, en su caso,
a las especificaciones particulares aprobadas a la empresa de transporte y
distribución a la que se conecte.
Cuando se prevea que una línea vaya a ser cedida a empresa de transporte
y distribución el autor del proyecto lo remitirá a la misma para
su revisión previa a la ejecución de la línea. En caso
de discrepancias entre las partes afectadas, se estará a lo que resuelva
el órgano competente de laAdministración que intervenga en el
procedimiento.
El contenido del proyecto seguirá lo indicado en la ITC-LAT
09.
3. DOCUMENTACIÓNY PUESTA EN SERVICIO DE LAS
LÍNEAS PROPIEDAD DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCiÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
La construcción, ampliación, modificación y explotación
de las líneas eléctricas de alta tensión propiedad de
empresas de transporte y distribución de energía eléctrica
se condicionará a la autorización administrativa, aprobación
del proyecto de ejecución, reconocimiento de la utilidad pública,
en el caso que proceda, y autorización de explotación descritas
en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La ejecución de las líneas deberá contar con la dirección
de técnicos facultativos competentes. Al término de la ejecución
de la línea, la empresa titular de la instalación realizará las
verificaciones previas a la puesta en servicio que resulten oportunas, en función
de las características de aquélla, según se especifica
en la ITC-LAT 05. Asimismo, finalizadas las obras, un técnico titulado
competente deberá emitir un certificado final de obra, según
modelo establecido por la Administración, que deberá comprender,
al menos, lo siguiente:
- Los datos referentes a las principales características técnicas
de la línea y de su instalación.
- Informe técnico con
resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio,
realizado por la empresa titular de la instalación según se
especifica en la ITC-LAT 05.
- Declaración expresa de que la línea ha sido ejecutada de
acuerdo con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta
tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y, en su
caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la empresa de transporte
y distribución de energía eléctrica.
- Identificación, en su caso, de la empresa instaladora autorizada
responsable de la ejecución de la línea.
Para obtener la autorización de explotación, el certificado
de final de obra se presentará, junto con la solicitud de puesta en
servicio, ante el órgano competente de la Administración, conforme
a lo prescrito en el título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La empresa de transporte o distribución de energía eléctrica
será la responsable de mantener la línea en el debido estado
de conservación y funcionamiento.
4. DOCUMENTACiÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS LÍNEAS QUE NO SEAN PROPIEDAD
DE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCiÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Las líneas de conexión de centrales de generación, las
de consumidores a redes de transporte o distribución, las líneas
directas, acometidas y las que por estar destinadas a mas de un consumidor
tengan la consideración de redes de distribución estarán
sujetas al régimen de autorización administrativa previa debiendo
seguir para su puesta en servicio el procedimiento establecido en el título
VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Todas las líneas que no sean propiedad de empresas de transporte y
distribución de energía eléctrica deben ser ejecutadas
por las empresas instaladoras autorizadas en alta tensión a las que
se refiere la ITC-LAT 03.
La ejecución de las líneas deberá contar con la dirección
de técnicos titulados competentes.
Si, en el curso de la ejecución de la instalación, la empresa
instaladora autorizada considerase que el proyecto no se ajusta a lo establecido
en el reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento
del director de obra, y del titular. Si no hubiera acuerdo entre las partes,
se someterá la cuestión al órgano competente de la Administración,
para que éste resuelva en el más breve plazo posible.
Al término de la ejecución de la línea, la empresa instaladora
autorizada realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función
de las características de aquélla, según se especifica
en la ITC-LAT 05, contando para ello con el técnico director de obra.
Las líneas de tensión nominal superior a 30 kV deberán
ser objeto de la correspondiente inspección inicial por organismo de
control, según lo establecido en la ITC-LAT
05.
Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección
inicial a que se refieren los puntos anteriores, la empresa instaladora autorizada
deberá emitir un certificado de instalación, según modelo
establecido por la Administración, que deberá comprender, al
menos, lo siguiente:
- Los datos referentes a las principales características técnicas
de la línea y de su instalación.
- Informe técnico con resultado favorable, de las verificaciones previas
a la puesta en servicio, realizado según se especifica en la ITC-LAT
05. Para líneas de tensión nominal superior a 30 kV, la referencia
del certificado del organismo de control que hubiera realizado, con calificación
de resultado favorable, la inspección inicial.
- Declaración expresa de que la línea ha sido ejecutada de
acuerdo con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta
tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT
01 a 09 y, cuando se prevea que las líneas vayan a ser cedidas a empresas
de transporte o distribución de energía eléctrica, con
las especificaciones particulares aprobadas a la em presa de transporte y distribución
de energía eléctrica.
- Identificación de la empresa instaladora autorizada responsable
de la ejecución de la línea.
Antes de la puesta en servicio de la línea, el titular de la misma
deberá presentar ante el órgano competente de la Administración,
al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el certificado
de instalación, al que se acompañará el proyecto, así como
el certificado de dirección facultativa de obra firmado por el correspondiente
técnico titulado competente, el certificado acreditativo de la existencia
de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora autorizada
para líneas de alta tensión y, en su caso, el certificado de
inspección inicial, con calificación de resultado favorable,
del organismo de control.
Cuando el titular de la línea precise conectarse a la red de una empresa
suministradora de energía eléctrica, deberá solicitar
el suministro a la empresa suministradora mediante entrega del correspondiente
ejemplar del certificado de instalación de la línea. En este
caso, la empresa suministradora podrá realizar las verificaciones que
considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones
del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, así como del proyecto, como requisito
previo para la conexión de la línea a la red eléctrica.
Si los resultados de las verificaciones no son favorables, la empresa suministradora
deberá extender un acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones,
la cual deberá ser firmada igualmente por el titular de la instalación,
dándose por enterado. Dicha acta, en el plazo más breve posible,
se pondrá en conocimiento del órgano competente de la Administración,
quien determinará lo que proceda.
Sólo se admitirá la conexión provisional de la línea
a la red antes de su inscripción cuando sea preciso para realizar las
pruebas y verificaciones previas necesarias y siem pre bajo la responsabilidad
de la em presa instaladora.
5. DOCUMENTACIÓNY PUESTA EN SERVICIO DE LINEAS QUE SEAN CEDIDAS A EMPRESAS
DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCiÓN DE ENERGfA ELÉCTRICA
El procedimiento de autorización de transmisión de instalaciones
de líneas de alta tensión seguirá lo dispuesto en los
artículos 133 y 134 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Las instalaciones de líneas promovidas por terceros, que posteriormente
deban ser obligatoriamente cedidas antes de su puesta en servicio Y, por tanto,
vayan a formar parte a la red de distribución, deberén estar
sujetas al régimen de autorizaciones establecidas en el título
VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Para su puesta en servicio
deberén
presentar la documentación prevista en el capítulo 4 de esta
ITC, con la salvedad de que, para poder emitir el acta de puesta en servicio
y autorización de explotación por parte del órgano competente
de cada comunidad autónoma, se debe aportar el documento de cesión
entre promotor y empresa distribuidora, pero no se requerirá contrato
de mantenimiento.
Antes de la cesión, la empresa eléctrica podrá realizar
las verificaciones que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento
de las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías
de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias y, cuando corresponda, de sus
especificaciones particulares, como requisito previo para la aceptación
de la línea, antes de la conexión a su red eléctrica.
La empresa eléctrica aceptará por escrito la cesión de
la titularidad de la línea cedida.
Si los resultados de las verificaciones no son favorables, la empresa eléctrica
deberá extender un acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones,
la cual deberá ser firmada igualmente por el autor del proyecto y el
propietario de la línea, dándose por enterados. Dicha acta en
el plazo más breve posible, se pondrá en conocimiento del órgano
competente de la Administración, quien determinará lo que proceda.
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