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Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 05
VERIFICACIONES
E INSPECCIONES
O. ÍNDICE
- PRESCRIPCIONES GENERALES
- VERIFICACiÓN E INSPECCiÓN DE LAS LíNEAS ELÉCTRICAS
PROPIEDAD DE EMPRESAS DETRANSPORTEY DISTRIBUCiÓN DE ENERGíA ELÉCTRICA
- VERIFICACiÓN E INSPECCiÓN DE LAS LíNEAS ELÉCTRICAS
QUE NO SEAN PROPIEDAD DE EMPRESAS DETRANSPORTEY DISTRIBUCiÓN DE ENERGíA
ELÉCTRICA
- CLASIFICACiÓN DE DEFECTOS
ANEXO .- MEDIOS TÉCNICOS
MíNIMOS
REQUERIDOS PARA LA VERIFICACiÓN
O INSPECCiÓN DE LINEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSiÓN
1. PRESCRIPCIONES GENERALES
La presente instrucción tiene por objeto desarrollar las previsiones
del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en líneas eléctricas de alta tensión, en relación
con las verificaciones e inspecciones previas a la puesta en servicio, o periódicas
de las líneas eléctricas de alta tensión.
Las empresas de transporte o distribución o los técnicos titulados
competentes que realicen actividades de verificación y los organismos
de control que realicen actividades de inspección deberán disponer
de los mismos medios técnicos indicados en el anexo I de esta instrucción.
2. VERIFICACiÓN E INSPECCiÓN DE LAS LíNEAS ELÉCTRICAS
PROPIEDAD DE EMPRESAS DETRANSPORTEY DISTRIBUCiÓN DE ENERGíA ELÉCTRICA
2.1 Verificación
Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las líneas eléctricas
de alta tensión deberán ser realizadas por el titular de la instalación
o por personal delegado por el mismo.
Se efectuarán los ensayos previos a la puesta en servicio que establezcan
las normas de obligado cumplimiento. En cualquier caso para líneas eléctricas
con conductores aislados con pantalla se efectuarán, al menos, los ensayos
de comprobación del aislamiento principal y de la cubierta. En las líneas
aéreas y en las subterráneas con cables aislados instalados en
galerías visitables, se realizarán, además, los ensayos
de la medida de resistencia del circuito de puesta a tierra y, en el caso que
corresponda, medida de las tensiones de contacto.
Las líneas eléctricas de alta tensión serán objeto
de verificaciones periódicas, al menos una vez cada tres años,
realizando las comprobaciones que permitan conocer el estado de los diferentes
componentes de las mismas. Las verificaciones se podrán sustituir por
planes concertados con el órgano competente de la Administración,
que garanticen que la línea está correctamente mantenida.
Como resultado de una verificación previa o periódica, la empresa
titular emitirá un acta de verificación, en la cual figurarán
los datos de identificación de la línea y posible relación
de defectos, planes de corrección y, en su caso, observaciones al respecto.
La empresa titular mantendrá una copia del acta de verificación
a disposición del órgano competente de laAdministración.
El acta de verificación podrá ser enviada mediante una transmisión
electrónica.
2.2 inspección
Los órganos competentes de la Administración podrán efectuar,
por sí mismos o a través de terceros, inspecciones sistemáticas
mediante control por muestreo estadístico.
3. VERIFICACiÓN E INSPECCiÓN DE LAS LíNEAS ELÉCTRICAS
QUE NO SEAN PROPIEDAD DE EMPRESAS DETRANSPORTEY DISTRIBUCiÓN DE ENERGíA
ELÉCTRICA
Todas las líneas deben ser objeto de una verificación previa
a la puesta en servicio y de una inspección periódica, al menos
cada tres años. Para las líneas de tensión nominal menor
o igual a 30 kV la inspección periódica puede ser sustituida
por una verificación periódica. Las líneas
de tensión nominal superior a 30 kV deberán ser objeto, también,
de una inspección inicial antes de su puesta en servicio. Las verificaciones
previas a la puesta en servicio de las líneas eléctricas de alta
tensión deberán ser realizadas por las empresas instaladoras
autorizadas que las ejecuten.
Sin perjuicio de las atribuciones que, en cualquier caso, ostenta la Administración
pública, los agentes que lleven a cabo las inspecciones de las líneas
eléctricas de alta tensión de tensión nominal mayor de
30 kV deberán tener la condición de organismos de control, según
lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, acreditados
para este campo reglamentario.
Las verificaciones periódicas de líneas eléctricas de
tensión nominal no superior a 30 kV podrán ser realizadas por
técnicos titulados con competencias en este ámbito que dispongan
de un certificado de cualificación individual, expedido por una entidad
de certificación de personas acreditada, de acuerdo con el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, y según la norma UNE-EN-ISO/IEC 17024.
El certificado de cualificación individual se renovará, al menos,
cada tres años. Asimismo, el técnico titulado encargado de la
verificación no podrá haber participado ni en la redacción
del proyecto, ni en la dirección de obra, ni estar vinculado con el
mantenimiento de la línea.
3.1 Verificaciones
3.1.1 Verificación inicial previa a la puesta en servicio.
Se efectuarán los ensayos previos a la puesta en servicio que establezcan
las normas de obligado cumplimiento. En cualquier caso, para líneas
eléctricas con conductores aislados con pantalla se efectuarán,
al menos, los ensayos de comprobación del aislamiento principal y de
la cubierta.
En las líneas aéreas y en las subterráneas con cables
aislados instalados en galerías visitables, se realizarán, además,
los ensayos de la medida de resistencia del circuito de puesta a tierra y,
en el caso que corresponda, medida de las tensiones de contacto.
3.1.2 Verificaciones periódicas.
Para líneas eléctricas con conductores aislados con pantalla
se efectuarán, al menos, los ensayos de comprobación del aislamiento
principal y de la cubierta. En las líneas aéreas y en las subterráneas
con cables aislados instalados en galerías visitables, se realizarán,
además, los ensayos de la medida de resistencia del circuito de puesta
a tierra y, en el caso que corresponda, medida de las tensiones de contacto.
3.2 Inspecciones
3.2.1 Inspección inicial.
En la inspección inicial se comprobará que los ensayos a realizar
por la empresa instaladora autorizada, correspondientes a las verificaciones
previas a la puesta en servicio, se ejecutan correctamente, con los medios
técnicos apropiados yen correcto estado de calibración, así como
el resultado obtenido es satisfactorio. También se comprobará que
existe coincidencia entre las condiciones reales de tendido con las condiciones
de cálculo del proyecto.
3.2.2 Inspección periódica.
Para líneas eléctricas con conductores aislados con pantalla
se efectuarán, al menos, los ensayos de comprobación del aislamiento
principal y de la cubierta. En las líneas aéreas y en las subterráneas
con cables aislados instalados en galerías visitables, se realizarán,
además, los ensayos de la medida de resistencia del circuito de puesta
a tierra y, en el caso que corresponda, medida de las tensiones de contacto.
3.3 Procedimientos de inspección y verificación
Las inspecciones y verificaciones de las instalaciones se realizarán
sobre la base de las prescripciones que establezca la norma de aplicación
y, en su caso, de lo especificado en el proyecto, aplicando los criterios para
la clasificación de defectos que se relacionan en el apartado siguiente.
3.3.1 Procedimiento de inspección inicial o periódica.
La empresa instaladora autorizada que haya ejecutado la instalación
o la responsable del mantenimiento, según se trate de inspecciones iniciales
o periódicas, deberá asistir al organismo de control para la
realización de las pruebas y ensayos necesarios.
Como resultado de la inspección, el agente encargado de la inspección
emitirá un certificado de inspección, en el cual figurarán
los datos de identificación de la línea y la posible relación
de defectos, con su clasificación, y la calificación de la línea,
así como el registro de las últimas operaciones de mantenimiento
realizadas por la empresa, responsable del mantenimiento de la línea.
3.3.2 Procedimiento de verificación periódica.
La empresa responsable del mantenimiento podrá asistir al técnico
titulado competente para la realización de las pruebas y ensayos necesarios.
Como resultado de la verificación, el técnico titulado competente
encargado de la verificación emitirá un acta de verificación,
en la cual figurarán los datos de identificación de la línea
y la posible relación de defectos, con su clasificación, y la
calificación de la línea, así como el registro de las últimas
operaciones de mantenimiento realizadas por la empresa responsable del mantenimiento
de la línea.
3.3.3 Calificación de una línea.
La calificación de una línea, como resultado de una inspección
o verificación, podrá ser:
- Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto
muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán
para constancia del titular.
- Condicionada: Cuando se detecte la existencia
de, al menos, un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección
anterior que no se haya corregido. En este caso:
b.1) Las líneas nuevas
que sean objeto de esta calificación no podrán ser puestas en
servicio en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener
la calificación de favorable.
b.2) A las líneas ya en servicio se les fijará un plazo para
proceder a su corrección, que no podrá superar los seis meses.
Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el organismo de
controlo el técnico titulado competente encargado de la verificación,
según corresponda, deberá remitir el certificado con la calificación
negativa al órgano competente de la Administración.
- Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este
caso:
c.1) Las nuevas líneas no podrán entrar en servicio, en tanto
no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación
de favorable.
c.2) A las líneas ya en servicio se les emitirá certificado
negativo, que se rem itirá inmediatamente, por el organismo de controlo
el técnico titulado competente encargado de la verificación,
según corresponda, al órgano competente de la Adm inistración,
4. CLASIFICACiÓN DE DEFECTOS
Los defectos en las instalaciones se clasificarán en: defectos muy
graves, defectos graves y defectos leves.
4.1 Defecto muy grave
Es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye
un peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes. Se consideran
tales los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden provocar el
desencadenamiento de los peligros que se pretenden evitar con tales medidas,
en relación con:
- Reducción de distancias de seguridad.
- Reducción de distancias de cruzamientos y paralelismos.
- Falta de continuidad del circuito de tierra.
- Tensiones de contacto superiores a los valores límites admisibles.
4.2 Defecto grave
Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas
o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación.
También se incluye dentro de esta clasificación, el defecto que
pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación
eléctrica.
Dentro de este grupo, y con carácter no exhaustivo, se consideran los
siguientes defectos graves:
- Falta de conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas.
- Degradación importante del aislamiento.
- Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas
en los conductores, en función de la intensidad máxima admisible
en los mismos, de acuerdo con sus características y condiciones de instalación.
- Defectos en la conexión de los conductores de protección
a las masas, cuando estas conexiones fueran preceptivas.
- Sección insuficiente de los cables y circuitos de tierras.
- Existencia de partes o puntos de la línea cuya defectuosa ejecución
o mantenimiento pudiera ser origen de averías o daños.
- Naturaleza o características no adecuadas de los conductores
utilizados.
- Empleo de equipos y materiales que no se ajusten a las especificaciones
vigentes.
- Ampliaciones o modificaciones de una instalación que no se hubieran
tramitado según lo establecido en la ITC-LAT 04.
- No coincidencia entre las condiciones reales de tendido con las
condiciones de cálculo del proyecto (aplicable a líneas aéreas).
- La sucesiva reiteración o acum ulación de defectos leves.
4.3 Defecto leve
Es todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba
el funcionamiento de la línea y en el que la desviación respecto
de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento
de la línea.
ANEXO
MEDIOS TÉCNICOS MíNIMOS REQUERIDOS PARA LA VERIFICACiÓN
O INSPECCiÓN DE LINEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSiÓN
1. MEDIOS TÉCNICOS
1.1 Equipos.
En este apartado se detallan los equipos de medida y ensayo mínimos.
Para ciertas verificaciones que requieran equipos y medios especiales, los
ensayos y medidas podrán ser subcontratados a laboratorios acreditados
según la UNE-EN-ISO/IEC 17025.
1.1.1 Telurómetro)
1.1.2 Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.)
1.1.3 Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría
solicitada)
1.1.4 Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes.)
- Tensión alterna y continua hasta 500V.)
- Intensidad alterna
y continua hasta 20 A.)
- Resistencia.)
1.1.5 Ohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50A)
1.1.6 Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de
50A como mínimo.)
1.1.7 Cámara termográfica.)
1.1.8 Equipo verificador de la continuidad de conductores.)
1.1.9 Prismáticos de, al menos, 8 aumentos. )
Los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración.
Cuando se subcontraten ensayos y medidas especiales, el agente encargado de
la verificación o inspección comprobará el correcto estado
de calibración de los equipos.
1.2 Equipos y medios de protección individual.
Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la
instalación.
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