ITC-BT-03
INSTALADORES AUTORIZADOS Y EMPRESAS AUTORIZADAS
Modificada según:
-
Corrección de errores del Real
Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas
normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, y a la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE 207 26-8-2010).
-
REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo,
por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de
seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio.
-
Corrección de errores del Real
Decreto 560/2010, de 7 de mayo,
por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de
seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio.
ÍNDICE
1. OBJETO.
2. INSTALADOR AUTORIZADO EN
BAJA TENSIÓN.
3. CLASIFICACIÓN DE
INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
3.1. Categoría básica (IBTB).
3.2. Categoría
especialista (IBTE).
4. CERTIFICADO DE
CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN.
5. AUTORIZACIÓN COMO
INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN.
5.1. Requisitos.
5.2. Concesión y validez.
6. ACTUACIONES DE LOS
INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISTINTAS
DE AQUÉLLA DONDE OBTUVIERON EL CERTIFICADO.
7. OBLIGACIONES DE LOS
INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
APÉNDICE
1. OBJETO.
La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto
desarrollar las previsiones del artículo 22 del Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observarse
para la certificación de la competencia y la autorización administrativa
correspondiente de los instaladores autorizados en el ámbito de aplicación del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Modificado según REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
La presente instrucción técnica complementaria
tiene por objeto desarrollar las previsiones del artículo 22 del Reglamento
electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observarse para la
certificación de la competencia y para la habilitación como empresa instaladora
en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.
2. INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSIÓN.
Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que
realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, habiendo sido autorizado para ello según lo prescrito en la
presente Instrucción.
Modificado según REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
2.
Empresa instaladora e instalador en baja tensión.
2.1
Empresa instaladora en baja tensión es la persona física o jurídica que
realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002,
de 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias, habiendo
presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad
según lo prescrito en esta Instrucción Técnica Complementaria.
2.2
Instalador en baja tensión es la persona física que tiene conocimientos
para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías
indicadas en el apartado 3 de esta Instrucción Técnica Complementaria cumpliendo
lo establecido en el apartado 4 de esta Instrucción Técnica Complementaria
BT-03.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
Los Instaladores autorizados en Baja Tensión se clasifican en las siguientes
categorías:
3.1. Categoría básica (IBTB).
Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las
instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias,
infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría
especialista (IBTE).
3.2.
Categoría especialista (IBTE).
Los instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán
realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además,
las correspondientes a:
-
Sistemas de automatización;
-
gestión técnica de la energía;
-
seguridad de edificios (sistemas de alarma y detección de incendios);
-
sistemas de control distribuido;
-
sistemas de supervisión, control y adquisición de datos;
-
control de procesos;
-
líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía;
-
locales con riesgo de incendio o explosión;
-
quirófanos y salas de intervención;
-
lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares;
-
instalaciones generadoras de baja tensión;
que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas complementarias.
En los certificados de cualificación individual y de
instalador deberán constar expresamente la modalidad o modalidades de entre las
citadas para las que se haya sido autorizado, caso de no serlo para la totalidad
de las mismas.
Suprimido según REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
4. CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN
BAJA TENSIÓN.
4.1. Concepto.
El Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión es el documento
mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal
para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías
indicadas en el apartado 5 de la presente Instrucción, identificándole ante
terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión.
Dicho certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha
actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del
Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.
4.2. Requisitos.
Para obtener el Certificado de Cualificación
Individual en Baja Tensión, las personas físicas deberán acreditar ante la
Comunidad Autónoma donde radique el interesado:
-
Encontrarse en edad legal laboral;
-
Conocimientos teórico-prácticos de
electricidad.
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación
sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos
conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
b.1) Técnicos de grado medio en equipos e
instalaciones electrotécnicas, con 1 año de experiencia, como mínimo, en
empresas de instalaciones eléctricas y habiendo realizado un curso de 40
horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;
b.2) Técnicos de grado medio en equipos e
instalaciones electrotécnicas, con 1 año de experiencia, como mínimo, en
empresas de instalaciones eléctricas y habiendo realizado un curso de 40
horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;
b.3) Técnicos de grado medio en equipos e
instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso de 100 horas
impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;
b.4) Técnicos superiores en instalaciones
electrotécnicas;
b.5) Técnicos superiores en instalaciones
electrotécnicas y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones
eléctricas;
b.6) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado
Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico .
b.7) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado
Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico y
experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas;
Se admitirán las titulaciones declaradas por la
Administración española competente como equivalentes a las mencionadas, así
como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación de la
legislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros
países, ratificados por el Estado Español.
-
Haber superado un examen, ante dicha Comunidad
Autónoma, en los siguientes casos:
c.1) teórico-práctico, en las situaciones b.1),
b.2) y b.3);
c.2) práctico, en las situaciones b.4 y b.6),
sobre las disposiciones del Reglamento e
Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a la categoría en la
que se desea obtener la cualificación, cuyos requisitos, criterios y
contenidos mínimos podrán ser definidos mediante resolución del Órgano
Competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y
Energía.
4.3. Concesión y validez.
Cumplidos los requisitos de 4.2, la Comunidad
Autónoma expedirá el correspondiente Certificado de Cualificación Individual en
Baja Tensión, con la anotación de la categoría o categorías correspondientes.
El Certificado de Cualificación Individual en Baja
Tensión tendrá validez en todo el territorio español.
En caso de variación importante del Reglamento
respecto del que constituyó la base para la concesión del certificado, y siempre
que en la Disposición correspondiente se determine expresamente que, en razón de
la misma, sea preciso hacerlo, el titular del certificado deberá solicitar la
actualización del mismo, cumpliendo los requisitos que dicha Disposición
establezca para ello. En caso de no hacerlo, el certificado solamente será
válido para la reglamentación anterior, en tanto en cuanto no sea preciso
aplicarla junto con las nuevas disposiciones.
Suprimido según REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
4.
Instalador en baja tensión.
Modificado según REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
Modificado según Corrección de errores del Real Decreto 560/2010
El instalador en baja tensión deberá
desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión
habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente
cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección,
comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
-
Disponer de un título universitario cuyo
plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico
para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus
Instrucciones Técnicas Complementarias.
-
Disponer de un título de formación
profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida
con las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión,
aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus ITCs.
-
Tener reconocida una competencia
profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado
en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las
materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado
por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas
Complementarias.
5. AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN.
5.1. Requisitos.
Para obtener la autorización de Instalador en Baja
Tensión, a que se refiere el apartado 2 de la presente Instrucción, deberán
acreditarse ante la Comunidad Autónoma donde radiquen los interesados, los
siguientes requisitos:
-
Contar con los medios técnicos y humanos que se
determinan en el Apéndice de la presente Instrucción, para las respectivas
categorías;
-
Tener suscrito seguro de responsabilidad civil
que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante
póliza por una cuantía mínima de 100 millones de pesetas (600.000 euros)
para la categoría básica y de 150 millones de pesetas (900.000 euros) para
la categoría especialista, cantidad que se actualizará anualmente, según la
variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto
Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante
al Órgano competente de la Comunidad;
-
Estar dados de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente;
-
Estar incluidos en el censo de obligaciones
tributarias;
-
Estar dados de alta en el correspondiente
régimen de la Seguridad Social;
-
En el caso de las personas jurídicas, estar
constituidas legalmente. Además, deberán aportarse, cumplimentados con los
datos de la entidad, los carnets identificativos de las personas físicas
dotadas de Certificados de cualificación individual.
5.2. Concesión y validez.
5.2.1. El Órgano competente de la
Comunidad Autónoma, en caso de que la Empresa cumpla los requisitos indicados en
el apartado anterior, expedirá el correspondiente Certificado de Instaladora
Autorizado en Baja Tensión, en el cual constará la categoría o categorías que
comprenda. Además, constará en el certificado la advertencia de que el mismo no
tendrá validez si el instalador no ha sido inscrito en el Registro de
Establecimientos Industriales, para lo cual deberá reservarse un apartado en el
certificado para su cumplimentación por el Registro.
En el caso de personas jurídicas se diligenciarán
por la Comunidad Autónoma, asimismo, los carnets individuales identificativos.
5.2.2. El Certificado de Instalador
Autorizado en Baja Tensión tendrá validez en todo el territorio español, y por
un período inicial de 5 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que
permitieron su concesión.
Se renovará, por un período igual al inicial,
siempre que el Instalador autorizado lo solicite al Órgano competente de la
Comunidad Autónoma con anterioridad a los 3 meses previos inmediatos a la
finalización de su vigencia, y se acredite el mantenimiento de las condiciones
que dieron lugar a su anterior autorización.
Si el Órgano competente no resolviese sobre la
renovación antes de la fecha de caducidad de la autorización, o en los 3 meses
posteriores, aquélla se considerará concedida.
5.2.3. Cualquier variación en las
condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado deberá
ser comunicada al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de un
mes, si no afecta a la validez del mismo. En caso de que dicha variación
supusiera dejar de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del
certificado, la comunicación deberá ser realizada en el plazo de 15 días
inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el Órgano
competente de la Comunidad Autónoma, a la vista de las circunstancias, pueda
determinar la cancelación del mismo o, en su caso, la suspensión o prórroga
condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos.
La falta de notificación en el plazo señalado en el
párrafo anterior, podrá suponer, además de las posibles sanciones que figuran en
el Reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado de Instalador
Autorizado en Baja Tensión.
Asimismo, el certificado de Empresa Instaladora
Autorizada en Baja Tensión podrá quedar anulado, previo el correspondiente
expediente, en caso de que se faciliten, cedan o enajenen certificados de
instalación de obras no realizadas por la Empresa o instaladores dependientes de
las mismas.
5.
Habilitación
de empresas instaladoras de Baja
Tensión.
MOdificado según REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
5.1 Antes de comenzar sus actividades como
empresas instaladoras en baja tensión, las personas físicas o jurídicas que
deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la
comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la
que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para
qué categoría, y en su caso, modalidad, va a desempeñar la actividad, que cumple
los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que
dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos
durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución
de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se
establecen en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus respectivas instrucciones técnicas
complementarias.
5.2 Las empresas instaladoras en baja tensión
legalmente establecidos para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro
Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen
de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio
de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen
comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la
empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría, y en su
caso, modalidad, va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se
exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que dispone de la
documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la
vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las
instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se
establecen en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus respectivas instrucciones técnicas
complementarias.
Para la acreditación del cumplimiento del
requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la
empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal
afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a
lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de
cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto
1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre
de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a
determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Última frase añadida según Corrección de errores del Real
Decreto 560/2010, de 7 de mayo
5.3 Las comunidades autónomas deberán
posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios
electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la
declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible
para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así
lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y
control.
5.4 El órgano competente de la comunidad
autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y
remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado
Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
5.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a
la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la
Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el
territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones
adicionales.
5.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3
del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a
posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la
declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,
de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a
la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y
previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de
seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para
el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
derivarse de las actuaciones realizadas.
5.7 Cualquier hecho que suponga modificación
de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese
de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente
de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo
de un mes.
5.8 Las empresas instaladoras cumplirán lo
siguiente:
-
Disponer de la documentación que
identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica
deberá estar constituida legalmente.
-
Contar con los medios técnicos y humanos
mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de
seguridad, que se determinan en el Apéndice de esta Instrucción Técnica
Complementaria, para las respectivas categorías.
-
Haber suscrito un seguro de
responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los
daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía
mínima de 600.000 euros para la categoría básica y de 900.000 euros para la
categoría especialista. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del
Ministro de Industria, Turismo y Comercio, siempre que sea necesario para
mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
5.9 La empresa instaladora habilitada no podrá
facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella
misma.
5.10 El incumplimiento de los requisitos
exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución
motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un
expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que
pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá
un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días
naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos
correspondientes.
5.11 El órgano competente de la comunidad
autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a
los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos
en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria
de desarrollo.
6. Actuaciones de los Instaladores Autorizados en
Baja Tensión en Comunidades Autónomas distintas de aquélla donde obtuvieron la
autorización.
Suprimido según REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
Antes de comenzar su actividad en una Comunidad
Autónoma distinta de aquélla que les concedió el certificado, los Instaladores
Autorizados en Baja Tensión deberán comunicarlo al Órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente, aportando copia legal de dicho certificado.
7. Obligaciones de los Instaladores Autorizados en Baja Tensión.
Los Instaladores Autorizados en Baja Tensión deben, en sus respectivas
categorías:
-
Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que
les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y
con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso,
materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea
aplicable.
-
Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.
-
Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan
encomendadas, en la forma y plazos previstos.
-
Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
-
Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios
las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
-
Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos
reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño
de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de
ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrá la
circunstancia en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma
en el plazo máximo de 24 horas.
-
Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las
realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el
procedimiento.
-
Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o
mantenidas.
-
Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos
en las instalaciones a su cargo.
-
Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de
mantenimiento al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la
finalización de los mismos.
APÉNDICE
MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS PARA LOS
INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
1. Medios humanos
Al menos una persona dotada de Certificado de
Cualificación Individual en Baja Tensión, de categoría igual a cada una de las
del Instalador Autorizado en Baja Tensión, si es el caso, en la plantilla de la
entidad, a jornada completa. En caso de que una misma persona ostente dichas
categorías, bastará para cubrir el presente requisito.
Operarios cualificados, en número máximo de 10 por
cada persona dotada de Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión,
o por cada Técnico superior en instalaciones electrotécnicas o por cada Titulado
de Escuelas Técnicas de grado Medio o Superior con formación suficiente en el
campo electrotécnico.
1. Medios Humanos.
Modificado según REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
Personal contratado que realice la actividad
en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador para las
instalaciones de cada una de las respectivas categorías, o una misma persona si
ésta reúne los respectivos requisitos.
2. Medios técnicos
2.1 Categoría Básica:
2.1.1 Local: 25 m².
Suprimido según REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo
2.1.2. Equipos:
-
Telurómetro;
-
Medidor de aislamiento, según ITC MIE-BT 19;
-
Multímetro, para las siguientes magnitudes:
-
Medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o igual que 1 mA;
-
Detector de tensión;
-
Analizador - registrador de potencia y energía para corriente alterna
trifásica, con capacidad de medida de las siguientes magnitudes: potencia
activa; tensión alterna; intensidad alterna; factor de potencia;
-
Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores
diferenciales, capaz de verificar la característica intensidad - tiempo;
-
Equipo verificador de la continuidad de conductores;
-
Medidor de resistencias de bucle, con fuente propia de energía, con
sistema de medición independiente del valor de la resistencia de los cables
de prueba y con una resolución mejor o igual que 0,1 Ω ;
-
Herramientas comunes y equipo auxiliar;
-
Luxómetro con rango de medida adecuado para el alumbrado de emergencia.
2.2. Categoría Especialista:
Además de los medios anteriores, deberán contar con los siguientes, según
proceda:
-
Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red;
-
electrodos para la medida del aislamiento de los suelos;
-
aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de
aislamiento de los quirófanos.
2.3 Herramientas, equipos y medios de protección individual.
Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la
instalación.
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