ITC-BT-28
INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA.
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
2. ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE SEGURIDAD.
2.1 Generalidades y fuentes de
alimentación.
2.2 Fuentes propias de energía.
2.3 Suministros complementarios o
de seguridad.
3. ALUMBRADO DE EMERGENCIA.
3.1 Alumbrado de seguridad.
3.1.1 Alumbrado de evacuación.
3.1.2 Alumbrado ambiente o anti-pánico.
3.1.3 Alumbrado de zonas de
alto riesgo.
3.2 Alumbrado de reemplazamiento.
3.3 Lugares en que deberán
instalarse alumbrado de emergencia.
3.3.1 Con alumbrado de
seguridad.
3.3.2 Con alumbrado de
reemplazamiento.
3.4 Prescripciones de los
aparatos para alumbrado de emergencia.
3.4.1 Aparatos autónomos para
alumbrado de emergencia.
3.4.2 Luminaria alimentada por
fuente central.
4. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER
GENERAL.
5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS
PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS
PARA LOCALES DE REUNIÓN Y TRABAJO.
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente instrucción se aplica a locales de pública
concurrencia como:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por
ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas
de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de
fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
-
Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes:
Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles,
hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en
agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de
viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos,
hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
-
Si la ocupación prevista es de más de 50 personas:
bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos,
establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público,
residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros
culturales, clubes sociales y deportivos
La ocupación prevista de los locales se calculará como
1
persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de
pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.
Para instalaciones en quirófanos y salas de intervención se
establecen requisitos particulares en la ITC-BT-38.
Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en
condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460 -3 y a todos aquellos
locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad
de ocupación de más de 100 personas.
Esta instrucción tiene por objeto garantizar la correcta
instalación y funcionamiento de las instalaciones servicios de seguridad, en
especial aquellas dedicadas a alumbrado que faciliten la evacuación segura de
las personas o la iluminación de puntos vitales de los edificios.
2. ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD.
En el presente apartado se definen las características de la
alimentación de los servicios de seguridad tales como alumbrados de emergencia,
sistemas contra incendios, ascensores u otros servicios urgentes indispensables
que están fijados por las reglamentaciones específicas de las diferentes
Autoridades competentes en materia de seguridad.
La alimentación para los servicios de seguridad, en función
de lo que establezcan las reglamentaciones específicas, puede ser automática o
no automática.
En una alimentación automática la puesta en servicio de la
alimentación no depende de la intervención de un operador.
Salvo indicaciones en contra la alimentación de los
servicios de seguridad puede ser no automática.
Una alimentación automática se clasifica, según la su
duración de conmutación, en las siguientes categorías:
-
Sin corte: alimentación automática que puede estar
asegurada de forma continua en las condiciones especificadas durante el
periodo de transición, por ejemplo, en lo que se refiere a las variaciones
de tensión y frecuencia.
-
Con corte muy breve: alimentación automática disponible
en 0,15 segundos como máximo.
-
Con corte breve: alimentación automática disponible en
0,5 segundos como máximo.
-
Con corte mediano: alimentación automática disponible
en 15 segundos como máximo.
-
Con corte largo: alimentación automática disponible en
mas de 15 segundos.
La clasificación y tiempo de conmutación se especifican en
la norma UNE 20460/3.
2.1. Generalidades y fuentes de alimentación
Para los servicios de seguridad la fuente de energía debe
ser elegida de forma que la alimentación esté asegurada durante un tiempo
apropiado.
Para que los servicios de seguridad funcionen en caso de
incendio, los equipos y materiales utilizados deben presentar, por construcción
o por instalación, una resistencia al fuego de duración apropiada.
Se elegirán preferentemente medidas de protección contra
los contactos indirectos sin corte automático al primer defecto. En el esquema
IT debe preverse un controlador permanente de aislamiento que al primer defecto
emita una señal acústica o visual.
Los equipos y materiales deberán disponerse de forma que se
facilite su verificación periódica, ensayos y mantenimiento.
Se pueden utilizar las siguientes fuentes de alimentación:
-
Baterías de acumuladores.
Generalmente las baterías de
arranque de los vehículos no satisfacen las prescripciones de alimentación
para los servicios de seguridad
-
Generadores independientes
-
Derivaciones separadas de la red de distribución,
efectivamente independientes de la alimentación normal
Las fuentes para servicios para servicios complementarios o
de seguridad deben estar instaladas en lugar fijo y de forma que no puedan ser
afectadas por el fallo de la fuente normal. Además, con excepción de los
equipos autónomos, deberán cumplir las siguientes condiciones:
-
se instalarán en emplazamiento apropiado, accesible
solamente a las personas cualificadas o expertas.
-
el emplazamiento estará convenientemente ventilado, de
forma que los gases y los humos que produzcan no puedan propagarse en los
locales accesibles a las personas.
-
no se admiten derivaciones separadas, independientes y
alimentadas por una red de distribución pública, salvo si se asegura que
las dos derivaciones no puedan fallar simultáneamente.
-
cuando exista una sola fuente para los servicios de
seguridad, ésta no debe ser utilizada para otros usos. Sin embargo, cuando
se dispone de varias fuentes, pueden utilizarse igualmente como fuentes de
reemplazamiento, con la condición, de que en caso de fallo de una de ellas,
la potencia todavía disponible sea suficiente para garantizar la puesta en
funcionamiento de todos los servicios de seguridad, siendo necesario
generalmente, el corte automático de los equipos no concernientes a la
seguridad.
2.2 Fuentes propias de energía
Fuente propia de energía es la que esta constituida por
baterías de acumuladores, aparatos autónomos o grupos electrógenos.
La puesta en funcionamiento se realizará al producirse la
falta de tensión en los circuitos alimentados por los diferentes suministros
procedentes de la Empresa o Empresas distribuidoras de energía eléctrica, o
cuando aquella tensión descienda por debajo del 70% de su valor nominal.
La capacidad mínima de una fuente propia de energía será,
como norma general, la precisa para proveer al alumbrado de seguridad en las
condiciones señaladas en el apartado 3.1. de esta instrucción.
2.3. Suministros complementarios o de seguridad
Todos los locales de pública concurrencia deberán disponer
de alumbrado de emergencia.
Deberán disponer de suministro de socorro
los locales de
espectáculos y actividades recreativas cualquiera que sea su ocupación y los
locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación prevista de
más de 300 personas.
Deberán disponer de suministro de reserva:
- Hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud
- Estaciones de viajeros y aeropuertos
- Estacionamientos subterráneos para más de 100 vehículos
- Establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros
comerciales de más de 2.000 m2 de superficie
- Estadios y pabellones deportivos
Cuando un local se pueda considerar tanto en el grupo de
locales que requieren suministro de socorro como en el grupo que requieren
suministro de reserva, se instalará suministro de reserva
En aquellos locales singulares, tales como los
establecimientos sanitarios, grandes hoteles de más de 300 habitaciones,
locales de espectáculos con capacidad para mas de 1.000 espectadores,
estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos con más de 100 plazas,
aeropuertos y establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros
comerciales de más de 2.000 m2 de superficie, las fuentes propias de
energía deberán poder suministrar, con independencia de los alumbrados
especiales, la potencia necesaria para atender servicios urgentes indispensables
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
3. ALUMBRADOS ESPECIALES DE EMERGENCIA O DE EMERGENCIA
Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencias
especiales, tienen por objeto asegurar,, en caso de fallo de la alimentación al
alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas,
para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se
señalen la iluminación cuando falla el alumbrado normal.
La alimentación del alumbrado de emergencia será
automática con corte breve.
Se incluyen dentro de este alumbrado el alumbrado de
seguridad y el alumbrado de reemplazamiento.
3.1 .Alumbrado de seguridad
Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la
seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un
trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona.
El alumbrado de estará previsto para entrar en
funcionamiento automáticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general
o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal.
La instalación de este alumbrado será fija y estará
provista de fuentes propias de energía. Sólo se podrá utilizar el suministro
exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté
constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos.
3.1.1. Alumbrado de de evacuación.
Es la parte del alumbrado de evacuación seguridad previsto
para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de
evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.
En rutas de evacuación, el alumbrado de evacuación debe
proporcionar, a nivel del suelo, y en el eje de los pasos principales, una
iluminancia mínima de 1 lux.
En los puntos en los que estén situados los equipos de las
instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y
en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5
lux.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el
eje de los pasos principales será menor de 40.
El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando
se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora,
proporcionando la iluminancia prevista.
3.1.2. Alumbrado ambiente o anti-pánico
Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar
todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que
permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e
identificar obstáculos.
El alumbrado ambiente o anti-pánico debe proporcionar una
iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux en todo el espacio considerado, desde
el suelo hasta una altura de 1 m.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en
todo el espacio considerado será menor de 40.
El alumbrado ambiente o anti-pánico deberá poder funcionar,
cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una
hora, proporcionando la iluminancia prevista.
3.1.3 .Alumbrado de zonas de alto riesgo
Es la parte del alumbrado de evacuación seguridad previsto
para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades
potencialmente peligrosas o que trabajan en un entorno peligroso. Permite la
interrupción de los trabajos con seguridad para del operador y para los otros
ocupantes del local.
El alumbrado de las zonas de alto riesgo debe proporcionar
una iluminancia mínima de 15 lux o el 10% de la iluminancia normal, tomando
siempre el mayor de los valores.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en
todo el espacio considerado será menor de 10.
El alumbrado de las zonas de alto riesgo deberá poder
funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo
el tiempo necesario para abandonar la actividad o zona de alto riesgo.
3.2. Alumbrado de reemplazamiento
Parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad
de las actividades normales.
Cuando el alumbrado de reemplazamiento proporcione una
iluminancia inferior al alumbrado normal, se usará únicamente para terminar el
trabajo con seguridad.
3.3. Lugares en que deberán instalarse alumbrados de emergencia
3.3.1. Con alumbrado de seguridad
Es obligatorio situar el alumbrado de emergencia de
evacuación seguridad en las siguientes zonas de los locales de pública
concurrencia:
-
en todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100
personas
-
los recorridos generales de evacuación de zonas
destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a
cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100
personas.
-
en los aseos generales de planta en edificios de acceso
público.
-
en los Los aparcamientos cerrados y cubiertos para más
de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde
aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
-
en los locales que alberguen equipos generales de las
instalaciones de protección.
-
en las salidas de emergencia y en las señales de
seguridad reglamentarias.
-
en todo cambio de dirección de la ruta de evacuación.
-
en toda intersección de pasillos con las rutas de
evacuación.
-
en el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a
la salida.
-
cerca(1) de las escaleras, de manera que cada
tramo de escaleras reciba una iluminación directa.
-
cerca(1) de cada cambio de nivel.
-
cerca(1) de cada puesto de primeros auxilios.
-
cerca(1) de cada equipo manual destinado a la
prevención y extinción de incendios.
-
en los cuadros de distribución de la instalación de
alumbrado de las zonas indicadas anteriormente
(1) Cerca significa a una distancia inferior a 2
metros, medida horizontalmente
En las zonas incluidas en los apartados m) y n), el alumbrado
de seguridad proporcionará una iluminancia mínima de 5 lux a nivel al nivel de
operación.
Solo se instalará alumbrado de seguridad para zonas de alto
riesgo en las zonas que así lo requieran, según lo establecido en 3.1.3.
También es será necesario instalar alumbrado de
evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia, en todas las
escaleras de incendios, en particular toda escalera de evacuación de edificios
para uso de viviendas excepto las unifamiliares; así como toda zona clasificada
como de riesgo especial en el Articulo 19 de la Norma Básica de Edificación
NBE-CPI-/96.
3.3.2 .Con alumbrado de reemplazamiento
En las zonas de hospitalización, y tratamiento intensivo, la
instalación de alumbrado de emergencia proporcionará una
iluminacióniluminancia no inferior de 5 lux y durante 2 horas como mínimo. Las
salas de intervención, las destinadas a tratamiento intensivo, las salas de
curas, paritorios, urgencias dispondrán de un alumbrado de reemplazamiento que
proporcionará un nivel de iluminancia igual al del alumbrado normal durante 2
horas como mínimo.
3.4. Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia
3.4.1. Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia
Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo
permanente o no permanente en la que todos los elementos, tales como la
batería, la lámpara, el conjunto de mando y los dispositivos de verificación
y control, si existen, están contenidos dentro de la luminaria o junto a ella
(es decir, a menos de 1 m).a una distancia inferior a 1 m de ella.
Los aparatos autónomos destinados a alumbrado de emergencia
deberán cumplir las normas : UNE- EN 60.598 -2-22 y la norma UNE 20.392 o UNE
20.062, según sea la luminaria para lámparas fluorescentes o incandescentes,
respectivamente.
3.4.2. Luminaria alimentada por fuente central
Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo
permanente o no permanente y Luminaria para funcionamiento permanente o no
permanente que está alimentada a partir de un sistema de alimentación de
emergencia central, es decir, no incorporado a en la luminaria.
Las luminarias que actúan como aparatos de emergencia
alimentados por fuente central deberán cumplir lo expuesto en las norma UNE- EN
60.598 -2-22.
Los distintos aparatos de control, mando y protección
generales para las instalaciones del alumbrado de emergencia por fuente central
entre los que figurará un voltímetro de clase 2,5 por lo menos, se dispondrán
en un cuadro único, situado fuera de la posible intervención del público.
Las líneas que alimentan directamente los circuitos
individuales de los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central,
estarán protegidas por interruptores automáticos con una intensidad nominal de
10 A como máximo. Una misma línea no podrá alimentar más de 12 puntos de luz
o, si en la dependencia o local considerado existiesen varios puntos de luz para
alumbrado de emergencia, éstos deberán ser repartidos, al menos, entre dos
líneas diferentes, aunque su número sea inferior a doce.
Las canalizaciones que alimenten los alumbrados de emergencia
alimentados por fuente central se dispondrán, cuando se instalen sobre paredes
o empotradas en ellas, a 5 cm como mínimo, de otras canalizaciones eléctricas
y, cuando se instalen en huecos de la construcción estarán separadas de éstas
por tabiques incombustibles no metálicos.
4. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Las instalaciones en los locales de pública concurrencia,
cumplirán las condiciones de carácter general que a continuación se señalan:
-
El cuadro general de distribución deberá colocarse
en el punto más próximo posible a la entrada de la acometida o derivación
individual y se colocará junto o sobre él, los dispositivos de mando y
protección establecidos en la instrucción ITC-BT-17. Cuando no sea posible
la instalación del cuadro general en este punto, se instalará en dicho
punto un dispositivo de mando y protección.
Del citado cuadro general saldrán las líneas que alimentan directamente
los aparatos receptores o bien las líneas generales de distribución a las
que se conectará mediante cajas o a través de cuadros secundarios de
distribución los distintos circuitos alimentadores.
Los aparatos receptores
que consuman más de 16 amperios se alimentarán directamente desde el
cuadro general o desde los secundarios.
-
El cuadro general de distribución e, igualmente, los
cuadros secundarios, se instalarán en locales lugares o recintos a los que
no tenga acceso el público y que estarán separados de los locales donde
exista un peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de proyección,
escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por medio de elementos a
prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores
podrán instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de
energía eléctrica, y siempre antes del cuadro general.
-
En el cuadro general de distribución o en los
secundarios se dispondrán dispositivos de mando y protección contra
sobreintensidades, cortocircuitos y contactos indirectos para cada una de
las líneas generales de distribución, y las de alimentación directa a
receptores. Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se colocará
una placa indicadora del circuito al que pertenecen.
-
En las instalaciones para alumbrado de locales o
dependencias donde se reúna público, el número de líneas secundarias y
su disposición en relación con el total de lámparas lámparas a
alimentar, deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de
ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas lámparas
instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por
dichas líneas. Cada una de estas líneas estarán protegidas en su origen
contra sobrecargas, cortocircuitos, y si procede contra contactos
indirectos.
-
Las canalizaciones deben realizarse según lo dispuesto
en las ITC-BT-19 e ITC-BT-20 y estarán constituidas por:
-
Conductores aislados, de tensión nominal no inferior
a 450/750 V, colocados bajo tubos o canales protectores, preferentemente
empotrados en especial en las zonas accesibles al público.
-
Conductores aislados, de tensión nominal no inferior
a 450/750 V, con cubierta de protección, colocados en huecos de la
construcción, totalmente construidos en materiales incombustibles de
grado de resistencia al fuego incendio RF-120, como mínimo.
-
Conductores rígidos, aislados, de tensión nominal
no inferior a 0,6/1 kV, armados, colocados directamente sobre las
paredes.
-
Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de
tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este
tipo de locales, tendrán propiedades especiales frente al fuego,
siendo no
propagadores del incendio y con emisión de humos y gases tóxicos muy
reducida. Los cables con características equivalentes a la norma UNE 21.123,
partes 4 ó 5, o a la norma UNE 21.1002 (según la tensión asignada del
cable) cumplen con esta prescripción.
Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en
el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales,
serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad
reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE
21.123 parte 4 ó 5; o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada
del cable), cumplen con esta prescripción.
Los elementos de conducción de cables con características equivalentes a
los clasificados como "no propagadores de la llama" de acuerdo con
las normas UNE-EN 50085-1 y UNE-EN 50086-1, cumplen con esta prescripción.
Los cables eléctricos destinados a circuitos de servicios de seguridad no
autónomos o a circuitos de servicios con fuentes autónomas centralizadas,
deben mantener el servicio durante y después del incendio, siendo conformes
a las especificaciones de la norma UNE-EN 50.200 y tendrán emisión de
humos y gases tóxicos muy opacidad reducida. Los cables con
características equivalentes a la norma UNE 21.123, apartado 3.4.6, cumplen
con esta prescripción de emisión de humos y opacidad reducida.
-
Las fuentes propias de energía de corriente alterna a 50
Hz, no podrán dar tensión de retorno a la acometida o acometidas de la red
de Baja Tensión pública que alimenten al local de pública concurrencia.
5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE
ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
Además de las prescripciones generales señaladas en el
capítulo anterior, se cumplirán en los locales de
espectáculos las siguientes prescripciones las complementarias: siguientes:
-
A partir del cuadro general de distribución se
instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de
interruptores omnipolares con la debida protección al menos, para cada uno de
los siguientes grupos de dependencias o locales:
-
-Sala de público
-
-Vestíbulo, escaleras y pasillos de acceso a la sala desde
la calle, y dependencias anexas a ellos.
-
-Escenario y dependencias anexas a él, tales como
camerinos, pasillos de acceso a éstos, almacenes, etc...
-
-Cabinas cinematográficas o de proyectores para alumbrado.
Cada uno de los grupos señalados dispondrá de su
correspondiente cuadro secundario de distribución, que deberá contener todos
los dispositivos de protección. En otros cuadros se ubicarán los
interruptores, conmutadores, combinadores, etc. .. que sean precisos para las
distintas líneas, baterías, combinaciones de luz y demás efectos obtenidos en
escena.
-
En las cabinas cinematográficas y en los escenarios, así
como en los almacenes y talleres anexos a éstos, se utilizarán únicamente
canalizaciones constituidas por conductores aislados, de tensión nominal no
inferior a 750 V, colocados bajo tubos o canales protectores de tipo no
propagador de la llama, con preferentementecia empotrados. Los dispositivos de
protección contra sobreintensidades estarán constituidos siempre por
interruptores automáticos, magnetotérmicos de sensibilidad adecuada; las
canalizaciones móviles estarán constituidas por conductores con aislamiento
del tipo de doble o reforzado, y los receptores portátiles tendrán
un aislamiento de la clase II.
-
Los cuadros secundarios de distribución, deberán estar
colocados en locales independientes o en el interior de un recinto construido
con material no combustible.
-
Será posible cortar, mediante interruptores omnipolares,
cada una de las instalaciones eléctricas correspondientes a:
-
Camerinos
-
Almacenes
-
Talleres
-
Otros locales con peligro de incendio
-
Los reostatos, resistencias y receptores móviles del equipo
escénico.
-
Las resistencias empleadas para efectos o juegos de luz o
para otros usos, estarán montadas a suficiente distancia de los telones,
bambalinas y demás material del decorado y protegidas suficientemente para que
una anomalía en su funcionamiento no pueda producir daños. Estas precauciones
se hacen extensivas a cuantos dispositivos eléctricos se utilicen y
especialmente a las linternas de proyección y a las lámparas de arco de las
mismas.
-
El alumbrado general deberá ser completado por un
alumbrado de evacuación, conforme a las disposiciones del
capítulo apartado 3.1.1, el cual funcionará constantemente permanentemente
durante el espectáculo y hasta que el local sea evacuado por el público.
-
Se instalará iluminación de balizamiento en cada uno de
los peldaños o rampas con una inclinación superior al 8% del local con la
suficiente intensidad para que puedan iluminar la huella. En el caso de pilotos
de balizado, se instalará a razón de 1 por cada metro lineal de la anchura o
fracción.
La instalación de balizamiento debe estar construida de
forma que el paso de alerta al de funcionamiento de emergencia se produzca
cuando el valor de la tensión de alimentación descienda por debajo del 70% de
su valor nominal.
6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE
REUNIÓN Y TRABAJO
Además de las prescripciones generales señaladas en el
capítulo 5, se cumplirán en los locales de reunión las siguientes
prescripciones complementarias:
A partir del cuadro general de distribución se
instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de
interruptores omnipolares, al menos, para cada uno de los siguientes grupos
de dependencias o locales:
-
Salas de venta o reunión, por planta del edificio
-
Escaparates
-
Almacenes
-
Talleres
-
Pasillos, escaleras y vestíbulos
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